Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. | JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no ha lugar a la admisión de un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que mantuvo su condena por un delito sexual cometido sobre una menor de 13 años a la que dejó embarazada, pero redujo su pena de cárcel de ocho a seis años en aplicación de la redacción inicial de la ley del «sólo sí es sí». Aunque el inculpado alegaba que pensaba que la víctima «era mayor de edad», el Supremo ha corroborado que «conocía la edad de la víctima o al menos dudó sobre su edad, pero decidió no indagar más y mantener relaciones sexuales» con ella.

En una sentencia emitida el pasado 14 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla por un delito de abuso sexual sobre una menor de edad.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia le impuso una pena de ocho años de prisión, diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con 12.000 euros.

Más al detalle, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 24 de octubre de 2018, la víctima, una menor de entonces 13 años de edad «acompañó a su amiga» al domicilio de una mujer para «recoger comida, lugar en el que coincidieron con el acusado» y otra persona más, amigos a su vez de la tercera chica.

Allí permanecieron durante unas horas, marchándose de la vivienda la amiga de la víctima; que se quedó en el citado domicilio. «Sobre la una de la madrugada, y dado que había tenido una discusión con su madre y no quería volver a su casa, al no tener donde dormir», según el relato de hechos probados, la víctima pidió a la mujer a cuya casa había ido con su amiga a recoger comida que le permitiese «quedarse a dormir, a lo que esta se negó, ofreciéndose» el acusado para acogerla en su propio domicilio y que pasase allí la noche.

Abusó de ella en su domicilio

«Ella accedió y una vez allí, el procesado empezó a consumir cocaína y comenzó a tocarla y bajarle los pantalones, penetrándola vaginalmente, tras lo cual a continuación, sin que ella mostrara oposición, llegó a eyacular dentro de ella», declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, agregando que «una vez terminado el acto sexual», la chica «tuvo intención de marcharse del domicilio y, utilizando el móvil de este, envió mensajes de WhatsApp» a la mujer en cuyo domicilio había pasado las horas previas, «pues quería que la recogiera aunque no se lo dijo expresamente».

A los cinco días, según la sentencia inicial condenatoria, la chica «regresó al domicilio de su madre, a la que refirió su sospecha de estar embarazada, por lo que la madre decidió llevarla al médico, practicándosele un test de gestación en fecha 17 de noviembre de 2018, el cual resultó positivo, y se practicó una ecografía abdominal el 18 de diciembre de 2018, con el resultado de edad gestacional de la paciente en nueve semanas y cuatro días, por lo que se procedió a la interrupción voluntaria del embarazo».

«Practicado un análisis de los restos fetales intervenidos se concluyó que no existía incompatibilidad genética para una relación paternofilial» entre la víctima, el acusado y los restos fetales analizados, concluyendo «que el acusado es el padre biológico», señalaba la sentencia inicial, declarando además que la menor «está diagnosticada» de una afección mixta de la personalidad y las meciones, «con mala adaptación social, lo que no altera sus facultades cognitivas».

La ley del "sólo sí es sí"

El encartado recurrió esta condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó su recurso de apelación y confirmó el relato de hechos probados, pero a la vez redujo la pena de prisión de ocho a seis años, merced a la redacción inicial de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

A continuación, el inculpado recurrió la decisión del TSJA en casación ante el Supremo, alegando «que actuó bajo un error invencible sobre la edad de la víctima» y asegurando «que obró en la creencia de que era mayor de edad, por su aspecto, fisionomía y su propia manifestación de que era mayor de edad, junto con el consentimiento de la relación».

Pero frente a ello, el Supremo recuerda que en el juicio, la menor «afirmó que el acusado sabía que tenía 13 años y que no era cierto que le dijera que tenía 20 años»; pesando además los testimonios de dos agentes que «afirmaron que la víctima aparentaba 13 o 14 años y que no parecía adulta, sino una niña joven» y la propia declaración del acusado, que «reconoció que cuando ella le dijo que tenía 21 años, no la creyó». Así, el Supremo coincide con el TSJA en que el inculpado «conocía la edad de la víctima o al menos dudó sobre su edad, pero decidió no indagar más y mantener relaciones sexuales» con ella.

«Como certeramente pone de manifiesto el Tribunal Superior, avalando los argumentos desarrollados en profundidad en la sentencia de instancia, concurrían datos capaces de sustentar el pleno conocimiento del recurrente sobre la real edad de la menor a la fecha de los hechos, sin que los mismos se vean desvirtuados por aquellos extremos apuntados por el recurso», concluye el Supremo, que resuelve que no ha lugar al recurso de casación.