El alto tribunal anula y deja ahora sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Superior andaluz, que dio la razón a la Junta frente al Ayuntamiento y ordenó reponer la realidad física de las parcelas afectadas, y también la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, que rechazó en primera instancia el recurso de la Junta.
El Supremo dictó una primera sentencia en este recurso el pasado mes de noviembre, en el que desestimó el recurso del Ayuntamiento y ordenaba la demolición de los apartamentos aunque con la «condición previa» de que el Ayuntamiento evaluara «el valor de las obras» y lo hiciera constar en el presupuesto municipal como «garantía para las indemnizaciones que, en su día, puedan corresponder a terceros de buena fe».
No obstante, la comunidad de propietarios y tres particulares plantearon posteriormente un incidente de nulidad, también estimado y al que se adhirió el Ayuntamiento, ya que no fueron emplazados en el procedimiento por el Juzgado almeriense, sin que por tanto pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuencia de los recursos de apelación y casación interpuestos.
«Los titulares de las edificaciones amparadas por las licencias de obras y ocupación en su día concedidas no fueron debidamente notificados del proceso existente», admite en la Sala en su sentencia, en la que detalla que la identificación de los mismos era «plenamente factible», si bien observa que la llamada al proceso efectuada por el Ayuntamiento solo se hizo, como codemandado, al constructor/promotor de la obra.
«Ninguna notificación se hizo entonces a quienes, en aquellas fechas, en el año 2015 cuando se interpone el recurso, eran ya los propietarios de los respectivos inmuebles, de modo que la sentencia que anuló las licencias se dictó »sin haberles dado audiencia, sin emplazarlos, y vulnerando su derecho de defensa".
En este sentido, ahora opta por retrotraer las actuaciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, para que se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por la licencia de obras y la licencia de ocupación en la calle Aviación del municipio, de forma que «se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones».
El TSJA, en la sentencia ahora anulada, estimó la pretensión deducida por la Junta de Andalucía y declaró nulas de pleno derecho la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de fecha 6 de agosto de 2015, que decidió desestimar la revisión de la licencia de obras concedida por acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 9 de diciembre de 2003, y la resolución concediendo licencia de primera ocupación para dicha obra de fecha 24 de noviembre de 2006, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 de la urbanización Playa Serena.
A su vez, la sentencia ordenó «reponer la realidad física alterada» en las parcelas 118 y 119 de la urbanización Playa Serena, de Roquetas de Mar, en los términos y con las garantías establecidos en la sentencia.
Fue la Junta de Andalucía la que dio comienzo a este pleito al recurrir la negativa del pleno del Ayuntamiento roquetero a revisar de oficio en 2015 los permisos municipales otorgados «primero a Explotaciones Agrícolas Fincas Guillen SL», y posteriormente transmitidos «a Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias» para la construcción de sótano-garaje, piscina y 129 apartamentos, tal y como le había ordenado previamente la justicia en una sentencia de 2013.
El Ayuntamiento alegó para oponerse y pedir su desestimación, una argumento sostenido a lo largo de toda la causa, que la Junta «carecía de legitimación».
La resolución del alto tribunal que inicialmente respaldó el pronunciamiento del TSJA, establecía doctrinal jurisprudencial tras someter a «debate» si una comunidad autónoma «puede tener consideración de interesado» a efectos de «promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de la administración local».
La sentencia del TSJA determinaba «obvio» que los dos edificios de 'Balcón de Golf' incumplieron «todos los parámetros exigidos» pasando de un número máximo de viviendas de 15 a 129 y apuntaba que la denominación que se dio de «apartamentos turísticos» fue un «subterfugio para obtener la licencia de obras aplicando determinaciones de parámetros urbanísticos distintos de los determinados en las ordenanzas del PGOU».
«La publicidad de la promoción de la urbanización 'El balcón del Golf', y de los precios de los diversos inmuebles como estudios, apartamentos o piso, áticos, acreditan que el uso fue realmente residencial, y no hotelero», subrayaba el alto tribunal andaluz para añadir que la licencia de obras habilitó una «actuación urbanística ilegal que puede calificarse de grave».
Con respecto a la licencia de primera ocupación, indicaba que debía hacerse el «mismo reproche de nulidad» pues, según sostenía, «la nulidad de la licencia de obras impide la validez de la licencia que admite la misma, previa comprobación de la obra, y traslada por tanto la misma nulidad, ya que no puede ser valida la ocupación de lo ilegalmente edificado».
Orígenes del pleito
Los orígenes de este pleito se encuentran en la decisión de la junta de gobierno de Roquetas de Mar de conceder licencia de obras para la construcción de sótano garaje, piscina y 129 apartamentos turísticos, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 de la Urbanización Playa Serena.
Tres años después, la Consejería de Obras Públicas y Transportes presentó escrito al ayuntamiento instando la revisión de oficio y la suspensión cautelar del citado acuerdo «sobre la base de ser el acuerdo de concesión de licencia de obras y de primera ocupación nulo de pleno derecho».
El consistorio inadmitió en 2007 a trámite la solicitud de la Junta de Andalucía, y desestimó la solicitud de revisión instada por un particular, por lo que se interpuso recurso contencioso-administrativo tanto por la Junta como por el citado particular.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la Junta de Andalucía por desviación procesal aunque, en 2013, el TSJA el estimó parcialmente la apelación interpuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y ordenó al Ayuntamiento la incoación del procedimiento de revisión de oficio .
Roquetas de Mar lo tramitó, pero en pleno en 2015 desestimó la revisión de oficio de la licencia de obras y de primera ocupación, al considerar que la edificación autorizada por dicha licencia «cumplía con la normativa establecida en el PGOU, además de sostener que la Junta carecía de legitimación». Fue esta última resolución la que dio lugar al procedimiento contencioso-administrativo que se ha sustanciado, finalmente, con la sentencia en firme del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023.
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