Los transportistas de 63 y 64 años a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez pueden solicitar ya las ayudas del Gobierno Vasco al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de actividad para el año 2024 por su avanzada edad, que pueden alcanzar los 10.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
En 2024, esta línea de ayudas contará con un presupuesto de 450.000 euros. Si la cuantía total de las subvenciones individuales supera la partida presupuestaria consignada, se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. Las solicitudes pueden presentarse hasta el próximo 10 de junio.
En el caso del transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús, la cuantía individual máxima de la ayuda será de 4.100 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años.
Si se trata del transporte público de mercancías en vehículo ligero, la ayuda máxima es de 2.600 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años. Cuando se dé el caso de Incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, la subvención sube hasta los 10.000 euros.
En el supuesto de simultanear los requisitos de edad y de incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorga la ayuda que cuantitativamente sea mayor (no la suma de ambas).
El programa de ayudas está dirigido a transportistas del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes tenga domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2019; edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
También debe ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses. Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
Otro requisito es estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.
Finalmente, se debe adquirir el compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2024, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago después de haber acreditado el abandono de la actividad.
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