El Grupo Vasco ha informado en un comunicado que la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los estatales, que forma parte del acuerdo de investidura suscrito entre el PNV y el Gobierno, entrará en vigor de forma inmediata al estar incluido en el Decreto-ley de subsidios aprobado hoy.
La formación jeltzale ha señalado que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Decreto-ley que incluye esta reforma. La prevalencia de los convenios autonómicos ya estuvo en vigor entre diciembre de 2023 y enero de 2024, al estar incluido en el Decreto-ley 7/2023 que decayó tras el voto contrario de Podemos al texto legislativo «por otras razones», según recuerda el PNV.
De esta forma, se da cumplimiento por parte del Ejecutivo al acuerdo de investidura firmado por el presidente del EBB, Andoni Ortuzar, y el secretario general del PSOE y presidente de Gobierno español, Pedro Sánchez, el pasado 10 de noviembre.
El portavoz del Grupo Vasco en el Congreso, Aitor Esteban, ha «celebrado» el acuerdo y ha afirmado que «esta reivindicación histórica permitirá mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos, y también de las personas trabajadoras del resto del Estado».
Esteban ha destacado que el PNV «continúa siendo la voz de Euskadi en Madrid para dar cauce a las necesidades de nuestra ciudadanía», y ha recordado que, cuando la prevalencia decayó en enero, ya dijeron que iban a estar «vigilantes para que volviera a estar en vigor, y así ha sido».
Mofificación y nueva redacción
La reforma legislativa realizada en el Estatuto de los Trabajadores consiste en modificar el apartado 3, introduce un nuevo apartado 4 y el 4 anterior pasa a ser el 5 del artículo 84.
De esta forma, la nueva redacción señala, en su apartado 3: «No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
El apartado 4 apunta ahora que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
En cuanto al 5, prevé que, «en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».
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