Según ha informado la corte de garantías, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso del Ejecutivo andaluz y sólo ha declarado inconstitucionales y nulos dos apartados de la norma aprobada en mayo de 2023: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado.
Desde el TC han precisado que los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
La resolución, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera que estudia el asunto y marca el camino para las futuras revisiones que llegarán dado que también han recurrido esa ley el Govern de Baleares, la Comunidad de Madrid, el País Vasco, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Parlament catalán y los diputados del PP en el Congreso.
El recurso de andalucía
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España «invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía».
La Junta de Andalucía partió de la premisa de que «el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda», y desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público».
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las «zonas tensionadas» --artículo 18, apartados 2, 3 y 4--, o de los «grandes tenedores» --artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3--, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen «una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad».
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