El vicepresidente primero de la Generalitat, Vicente Barrera, en su comparecencia ante los medios junto a la presidenta de Les Corts Valencianes, María de los Llanos Massó. | Europa Press - EUROPA PRESS

TW
0

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado incoar expediente sancionador al vicepresidente primero del Consell y conseller de Cultura y Deporte, Vicente Barrera, por incumplir el principio de neutralidad durante una comparecencia ante los medios ofrecida el pasado 30 de mayo para criticar la aprobación de la ley de amnistía por parte del Congreso.

Así lo ha acordado este jueves el organismo arbitral en un acuerdo, consultado por Europa Press, que ordena también abrir procedimiento contra el director general de Comunicación y Promoción Institucional de la Generalitat por la difusión del comunicado oficial sobre esta comparecencia «a través de cauces públicos», dado que se «vulneró presuntamente» la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

De esta manera, la JEC considera «fundada» la resolución de la Junta Electoral Provincial de Valencia, que, a raíz de una denuncia presentada por el PSPV-PSOE, apreció indicios de infracción del principio de neutralidad institucional recogido en la LOREG en las declaraciones de Barrera, sobre las que argumentaba que «quiebran formal y materialmente» y de manera «no justificada» con el dicho principio.

También ordenó la retirada «íntegra e inmediata» de las publicaciones en la web de la Generalitat de la información sobre dicha comparecencia, con advertencia de apertura de expediente sancionador en caso de desatención.

Sin embargo, y dada «la entidad de las manifestaciones realizadas» por Barrera, puesto que se trata de «apreciaciones críticas con la actuación del Gobierno y su partido», la JEC considera que la Junta Electoral Provincial (JEP) debe incoar «el correspondiente expediente». «No se limitó a realizar un comunicado de manera neutral, sino que fue más allá y realizó una crítica a la actuación del Gobierno y de otras formaciones políticas», apunta el organismo arbitral.

El acuerdo de la Junta Electoral Central es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Asimismo, en otra resolución, la JEC acuerda desestimar el recurso presentado por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia, dado que considera «fundada» la apreciación de indicios de infracción de los artículos 50.2, sin que proceda revocar el mismo.

Otros acuerdos

Por otro lado, la Junta Electoral Central ha inadmitido el recurso interpuesto por el PP contra el acuerdo de la JEP tras la denuncia del PSPV por la nota de prensa de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio respecto a la licitación de la redacción del proyecto de la nueva depuradora de Benicàssim (Castellón).

También ha inadmitido sendos recursos del PP y la dirección general de Comunicación y Promoción Institucional de la Generalitat contra el acuerdo de la JEP por las respectivas notas de prensa con declaraciones del 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, sobre la transformación del puerto de Torrevieja (Alicante) y el hospital de dicha localidad. La Junta Electoral acordó incoar expediente sancionador en ambos casos.

Asimismo, la JEC ha desestimado el recurso interpuesto por el PSPV contra el acuerdo de la JEP resolutorio de su denuncia por una nota de prensa de la Conselleria de Justicia e Interior publicada el 28 de mayo sobre el fomento de la asistencia jurídica gratuita.