Archivo - Agustín Barberá en la Audiencia de Sevilla para el juicio de los ERE (Foto de ARCHIVO) 09/2/2018 | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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LaSección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad planteada por la defensa del exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, quien cumple actualmente su pena de siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; al no haber recurrido este encartado en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En un auto emitido el pasado 10 de julio y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucçia (TSJA), el tribunal da cuenta de que la defensa de Barberá solicitó su puesta en libertad «en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, parcialmente estimatorias de los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados» por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.

Se trata de las sentencias emitidas por una mayoría de magistrados del Constitucional admitiendo parcialmente los recursos de amparo de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, frente a las condenas que les fueron impuestas.

La sentencia inicial del caso fue dictada en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, toda vez que en 2022 el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación de todos estos inculpados, lo que finalmente devino en el ingreso en prisión de Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar entre finales de 2022 y comienzos de 2023, pues con relación a ellos, la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia detectaba no sólo prevaricación con su correspondiente pena de inhabilitación, sino además malversación y por ende pena de prisión.

Giro en el constitucional

Pero ahora, el Constitucional, por una mayoría de los miembros del tribunal responsables de examinar los recursos de amparo de estos encartados, ha estimado parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas y la orden a la Audiencia para que dicte nueva sentencia merced a los fundamentos incorporados a este caso por el TC; lo que ha derivado ya en la puesta en libertad de Francisco Vallejo, Miguel Ángel Serrano Aguilar y Carmen Martínez Aguayo, si bien esta última gozaba desde mediados de junio del tercer grado penitenciario. Antonio Fernández y Rodríguez Román, de su lado, siguen esperando su puesta en libertad.

En este marco, ante la petición de libertad de Agustín Barberá, quien ingresó en prisión en abril de 2023, tras denegar la Audiencia su solicitud de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo; la Sección Primera precisa que «por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso».

La Audiencia explica que la Ley del Tribunal Constitucional sólo admite «la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal».

El "cumplimiento" de la pena

En el presente caso, según rememora la Sección Primera de la Audiencia hispalense, su sentencia de 2019 que condenaba a Agustín Barberá a siete años y un día de cárcel fue confirmada por el Supremo en 2022, «de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta».

«No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales», indica la Audiencia.

«Agustin Barberá, a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Constitucional. Es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena. Este Tribunal no puede extender al solicitante los efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo. En consecuencia, procede desestimar la solicitud», concluye la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.