Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a ocho años de cárcel, por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su hijastra cuando la misma contaba unos 15 años de edad, a la que habría obligado a practicarle «felaciones y masturbaciones», realizándole «penetraciones con el miembro viril o con los dedos» y forzándola a hacer «bailes eróticos»; como medio para el levantamiento de los «castigos» a los que la sometía.

En una sentencia emitida el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado que en 2019, el acusado, José Andrés M.M., convivía con su pareja y la hija de ésta, de 15 años de edad, en una urbanización del Aljarafe.

En ese marco, según la sentencia, la menor «confesó en casa que había tenido una relación sexual con penetración consentida con un chico y que tras ello tenía picores y heridas vaginales», ante lo cual «el acusado, aprovechando el ascendiente que tenía sobre su hijastra dada su posición de completa autoridad y predominio en el seno familiar, donde hacía que la menor le llamara 'papi', le dijo que no la llevaría al ginecólogo y, por sí o a través de la madre, le suministró una pomada hidratante».

Grabaciones con el móvil

A partir de ahí, según la sentencia, «con el propósito de satisfacer sus apetencias sexuales, la convenció para que le aplicara él la pomada, cosa que hacía untándose los dedos con el ungüento e introduciéndolos en la vagina de la menor y masajeando su interior, todo ello fuera de la presencia o conocimiento de la madre, persistiendo en esta conducta de 10 a 15 días ante la creciente desconfianza y malestar de la joven», a la que además «grabó sus partes íntimas mientras hacía lo anterior, so pretexto de que necesitaba la linterna del móvil para localizar las heridas o zonas excoriadas».

Ya en enero o primeros de febrero de 2020, el acusado, según la declara probado la Audiencia, «aprovechando que la menor gustaba de que sus abuelos o cualquiera de sus familiares, entre ellos el acusado, se tumbara en la cama junto a ella a la hora de dormir y charlar hasta que la venciera el sueño; se acostó a su lado y con una de sus manos le bajó la ropa interior y le introdujo, tras lamérselos, los dedos en la vagina, moviéndolos en su interior».

Aunque tal extremo fue trasladado por la menor a su madre, según el relato de hechos probados, «esta le quitó importancia al asunto» y «aceptó las explicaciones de su pareja de que estaba dormido y le había tocado los genitales involuntariamente creyendo que estaba con ella y dijo a su hija de que era frecuente que al acusado le pasara eso al dormir, obligando a la menor a disculparse con su padrastro».

Los "favores sexuales" que reclamaba el acusado

«Desde el mes de enero de 2020, durante el confinamiento por la pandemia de SARS-CoV-2 y en el periodo conocido como desescalada, con ocasión de los castigos que el acusado imponía a la joven, bien por su mal desenvolvimiento escolar, relaciones con chicos o por otra causa, castigos consistentes en privarla de salir en las ocasiones en que había libre circulación o quitarle el móvil; el acusado manifestó que para el levantamiento de tales castigos le iría dando puntos o décimas de puntos hasta llegar a diez y que la forma de conseguir tales puntos era la de acceder a los favores sexuales que le demandara», declara probado la Audiencia.

La sentencia detalla que fruto de ello, «la joven se vio forzada a efectuar bailes eróticos, felaciones, masturbaciones y consentir penetraciones con el miembro viril o con los dedos que, si no eran del agrado del acusado, éste no puntuaba a fin de prolongar la situación». «Si en alguna ocasión la joven se negaba o mostraba reticencia la agarraba de la cabeza para compelerla a la felación o le obligaba a la fuerza a abrir las piernas para penetrarla, cosa que hizo al menos una ocasión, introducirle los dedos o lamerle la vulva», añade la sentencia, relatando que en agosto de 2020 la menor contó el asunto a su tía materna, tras lo cual junto a otros familiares denunció los hechos.

La madre "ha tomado partido" por él

La sentencia destaca además que «la madre es claro que ha tomado partido por el acusado y nunca fue testigo presencial de los hechos».

Dado el caso, el tribunal condena a José Andrés M.M. a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño, dado que antes del juicio había consignado la cuantía de 8.000 euros que se le reclamaba en concepto de indemnización, imponiéndole además ocho años de libertad vigilada post penitenciaria.