Avión en pista. | JUNTA DE ANDALUCIA

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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este martes los derechos de los usuarios cuyos vuelos se han visto afectados por el fallo informático global de Microsoft. Esta incidencia provocó retrasos en las salidas de aviones, así como cancelaciones de numerosos vuelos en aeropuertos españoles, siendo los de Málaga, Sevilla y Almería los afectados en Andalucía.

Consumo ha animado a los consumidores a reclamar al estar amparados por el derecho de atención o asistencia, tanto si el vuelo ha sido retrasado (retraso superior a dos horas) o cancelado. En base a este derecho, las compañías deben ofrecer de manera gratuita a las personas viajeras afectadas, según la circunstancia, comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax y correos electrónicos.

Igualmente, debe ofrecer de manera gratuita alojamiento en un hotel, además de transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, en el caso de que fuera necesario pernoctar o si se precisa una estancia adicional a la que preveía la persona usuaria, tal como ha recogido la Junta en una nota de prensa.

Las compañías deben garantizar el traslado al destino lo antes posible. Para ello, pueden ofrecer un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible en condiciones de transporte comparables con la propia compañía o con otra. Podría optarse también por un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, momento a partir del cual la persona viajera deja de tener el derecho de atención.

Si no satisficiera ninguna de estas opciones tras la cancelación del vuelo --con una antelación inferior a dos semanas-- o un retraso superior a cinco horas, el usuario puede exigir el reembolso del coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió dentro de los siete días siguientes. Si bien el Reglamento 261/2004 prevé indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros, en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario, «en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor por un fallo informático ajeno a la compañía aérea no existe este derecho a la compensación».