La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón, por un delito de allanamiento de morada y un delito leve de hurto, cometido al irrumpir en una vivienda de Osuna y hacerse con un teléfono móvil del propietario del inmueble.
En la sentencia, emitida el pasado 20 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla explica que el asunto había sido conducido en principio por la vía del tribunal del jurado, si bien al ser alcanzado un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento, las mismas no consideraron «necesaria la continuación del juicio, solicitando todas las partes que se procediera a dictar sentencia de conformidad sin mas trámites, declarándose a continuación vistos los autos para sentencia».
Dado el caso, la Audiencia declara probado, por reconocimiento del acusado y de conformidad entre su defensa y la Fiscalía, que «sobre las 08,34 horas del 18 de mayo de 2019, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se adentró, sin conocimiento ni consentimiento de su titular, en una vivienda de la localidad de Osuna, aprovechando que la puerta de entrada de la misma se encontraba abierta».
«Una vez en su interior, el inculpado se hizo para sí de un terminal móvil de la marca Blackviem, el cual ha sido tasado en la cantidad de 180 euros, huyendo de la vivienda sin ser en esos momentos visto por el dueño de la misma, quien se encontraba en el interior de la misma en el momento de los hecho», declara el relato de hechos probados, admitido por el encartado.
Dado el caso, el tribunal condena al acusado a seis meses de cárcel por un delito de allanamiento de morada y una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, así como a indemnizar con otros 180 euros al varón víctima de los hechos.
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