Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a más de 13 años de prisión por violar repetidas veces a una menor hija de su pareja sentimental y a la que él mismo entrenaba en el equipo femenino de baloncesto de Gines y acosar además a otra menor amiga de la primera y también jugadora de dicho equipo, a la que propuso sexo por las redes sociales.

En esta sentencia emitida el pasado 17 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le condena a más de 13 años de cárcel.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el acusado, identificado como José Luis S.R. y de 33 años, «durante los años 2015 a 2017 prestaba sus servicios en el Polideportivo Municipal de Ginés, siendo entrenador del equipo femenino infantil de baloncesto, formado por niñas que tenían entre 12 y 15 años», entrenando así a dos menores de edad víctimas de los hechos indagados en esta causa y de una tercera menor víctima de actos objeto de otra causa.

En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado comenzó a finales de 2015 «un noviazgo sentimental» con la madre de una de las dos primeras menores; mujer con la cual «pasó a convivir de forma estable en su domicilio desde mediados de 2016, junto con sus dos hijas menores», en alusión a la chica de 13 años que él mismo entrenaba y una niña más de nueve años de edad.

Según el relato de hechos probados, «sobre el mes de junio de 2017, cesó dicha convivencia y la relación sentimental», toda vez que «en los meses de septiembre-octubre de 2016, el acusado, aprovechando los momentos en que se ausentaban» su entonces pareja y la hija de nueve años de la misma, en situaciones en las que se quedaba a solas con la chica de 13 años a la que él mismo entrenaba, «se acercó a ella, que estaba en pijama o en su habitación, y entre unas 15 y 20 ocasiones, con animo libidinoso, le tocaba el culo y las tetas, a lo que ella se negaba, y el acusado entonces le pegaba, amenazándole con matarla, y conminándole para que no le dijera nada a su madre».

Según la sentencia inicial condenatoria, en una ocasión, al negarse la menor a los propósitos del inculpado, «se la llevó agarrándola del pelo y por el cuello, hasta el dormitorio de su madre, donde antes había colocado visiblemente un cuchillo de cocina, consiguiendo por la fuerza bajarle el pijama, y ante su resistencia, el acusado le golpeó en las piernas y las nalgas, poniéndola de pie contra un armario, hasta conseguir penetrarla vaginalmente por la espalda», tras lo cual amenazó a la niña con matarla en caso de que revelase los hechos.

Además, la sentencia inicial condenatoria declara probado que en agosto de 2017, el acusado envió a la segunda menor que él mismo entrenaba, cuando la misma tenía 15 años de edad, mensajes a través de Instagram y WhatsApp, proponiéndole «sexo y follar», entre otros aspectos, mensajes cuya autoría ha admitido el inculpado.

Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla le impuso 12 años, seis meses y un día de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal sin consentimiento a menor de 16 años, agravado por ejecutar la infracción penal, habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a los hechos cometidos sobre la primera menor hija de su entonces pareja sentimental; así como diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.

Esta primera pena concreta le fue impuesta merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Además, la Audiencia le impuso seis meses y un día más de cárcel por un delito de acoso sexual, agravado por ejecutar la infracción penal habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a la segunda menor a la que propuso sexo, con cinco años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.

En su recurso de apelación, el inculpado achacaba a la primera menor «olvidos a modo de una especie de amnesia selectiva que merman su credibilidad objetiva», en alusión que la misma «admitió que había tenido una primera experiencia sexual con un chico días antes de lo sucedido con el acusado» y que no recordaba si en el momento de los hechos era virgen o no; considerando que la chica «urdió» su denuncia cuando la tercera menor «le contó allá por agosto o septiembre de 2017 que el acusado le había mandado mensajes subidos de tono y un vídeo de contenido sexual», hechos estos últimos objeto de otra causa separada.

Pero el TSJA señala que «lo que la parte califica de memoria selectiva no es sino la lógica dificultad de la menor para recordar algunas cosas del pasado a las que no pudo llegar a pesar de la insistencia de la abogada defensora durante su prolijo interrogatorio en juicio»; zanjando que la primera experiencia sexual de la menor es «un detalle irrelevante que ninguna relación guarda con los hechos objeto del proceso, ni sirve para cuestionar la sinceridad de la víctima en su relato».

En otra parte del recurso, el TSJA aborda mensajes de la primera víctima al acusado, que reflejarían que ella «hizo una serie de peticiones de regalos al acusado, a modo de chantaje, para que no ella desvelara nada a su madre, como la compra de un teléfono móvil marca Iphone nuevo, dos entradas para un concierto y unas botas»; exponiendo el tribunal que se trata de «meras especulaciones del recurrente buscando un móvil torcido en la víctima como la venganza o el odio para justificar lo que entiende una denuncia fabulada, soslayando la mucho más fácil explicación que ofreció en juicio la propia menor y la interpretación de la perito psicóloga sobre la ambivalencia de sentimientos de la chica por el acusado y sus propias características de personalidad».

«La ambivalencia de sus sentimientos para con el acusado le permitían superar este nuevo conflicto en su vida que no quería desvelar por no disgustar a su madre, inmersa por entonces en un tratamiento oncológico y con problemas de relación con su ex marido y padre de sus hijas, de los que la menor se sentía la causa. Todo esto cambia cuando se entera de que el acusado hacía proposiciones sexuales a su amiga compañera del baloncesto de su misma edad o aproximada, y siente que se lo tiene que contar a su madre para parar los pies al acusado», detalla el TSJA.

«Cualquiera, menor o a adulto, tiene capacidad para mentir y fabular, pero soslaya la parte que la perito excluyó precisamente la fabulación en el testimonio de la menor, de entre las alternativas que se plantean los peritos desde el principio en este tipo de evaluaciones», señala el TSJA, destacando que en la sentencia de la Audiencia no hay «ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y perito declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad».

Así, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.