Archivo - Ciudad de la Justicia de Valencia | GVA - Archivo

TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un detective privado.

De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la mercantil contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Castelló de la Plana, que, además, condenó a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros al considerar que se produjo vulneración de derechos fundamentales. También instaba a indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.

Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando la empresa notificó al demandante la carta de despido esgrimiendo que aprovechaba el crédito sindical para realizar actividad laboral en otra empresa, lo que tildaba de «fraude».

La firma, que contrató a un detective para realizar labores de vigilancia, aseguraba: «Se da la circunstancia de que precisamente usted es un miembro del Comité de Empresa, especialmente reivindicativo, que exige el cumplimiento de la legalidad a la empresa, como debe ser, con especial entusiasmo, y, sin embargo, la empresa tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio y no de los derechos de sus compañeros».

La sentencia del juzgado aludía al derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución y recordaba, entre otras cuestiones, que la afiliación no puede ser motivo ni de una actitud contraria al trabajador ni favorable a sus intereses.

Ahora, en una nueva sentencia fechada el 12 de septiembre y consultada por Europa Press, el TSJCV considera que la magistrada valoró el informe de detective aportado por la empresa, "si bien que consideró que no cubría los requisitos necesarios de validez por variadas razones.

Entre ella que la empresa no comunicó al detective los días de uso del crédito sindical ni cuándo iba a disfrutar de vacaciones y días de permiso de asuntos propios, «con el resultado de que dicho seguimiento, realizado durante 12 días, si bien no ha supuesto una lesión del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse producido en espacios reservados a tal fin, la indagación sí merece la consideración de acto de injerencia, puesto que resulta desproporcionada».

La jueza tampoco vio acreditado «dato alguno del que quepa inferir la concurrencia de particulares circunstancias que hubieran podido llevar a la empresa a sospechar que estaba haciendo un uso abusivo del crédito horario en provecho propio». Igualmente, hizo notar que «el control de la actividad del demandante se llevó a cabo fuera de su horario laboral y en periodos en los que no estaba sometido a disciplina profesional alguna, como ocurre en vacaciones, permisos y descansos».

En este punto, la Sala recalca que el informe de detectives «debe valorarse como una prueba testifical que fue precisamente la que se practicó en el acto de juicio y así se contempló y analizó por la magistrada de instancia en su sentencia, que no como documental».

Testifical documentada

«La magistrada por tanto, --prosiguen-- valora esa prueba que no es sino una testifical documentada y en uso de su facultad soberana, la descarta para establecer los datos que deben constar en el relato obtenidos de otras fuentes, no siendo los razonamientos que le llevan a ello absurdos, infundados ni irracionales, si bien que no coincidimos con las conclusiones que sobre su nulidad por infracción de derechos fundamentales, contiene la sentencia, de manera que la calificación de su contenido queda en el puro ámbito de la valoración que de la misma, como elemento probatorio, se asume o no en la instancia, sometido a la disciplina de la sana crítica».

En cualquier caso, resume la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, «ni siquiera formalmente es factible declarar la nulidad de actuaciones pretendida sobre la base de esa decisión, más aún cuando la empresa no articula esta denuncia como de vulneración de normas procesales que pudieran conducir a las resultas de la declaración de nulidad indicada, remedio último que por otro lado solo se reclama de manera subsidiaria en el suplico de su escrito y que de todos modos no ha sido debidamente encauzada en el recurso».

Por todo ello, el TSJ rechaza el recurso de suplicación y condena a la empresa en costas.