Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años de prisión a un varón por un delito de agresión sexual cometido al violar a una joven a la que asaltó después de que la misma saliese de madrugada de una terraza de verano de la avenida de la Palmera. Dado que el condenado es de nacionalidad marroquí, la pena se ejecutará en la práctica con tres años de cárcel, mientras el resto de la condena «se sustituye con la expulsión del condenado del territorio español»; siéndole además impuesta la prohibición de regresar a España durante seis años.

En una sentencia emitida el pasado 18 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que sobre las 06,00 horas de la madrugada del 29 de julio de 2016, una joven de 20 años de edad había salido en compañía de una amiga de la conocida terraza de verano Alfonso, localizada en la avenida de la Palmera de la ciudad hispalense.

Tras salir del local, según el relato de hechos probados, dicha joven sintió «ganas de orinar y se situó entre dos coches estacionados en la avenida de la Guardia Civil, agachándose a tal fin entre ellos», una situación que fue observada por el acusado, Abdelkarim E.M., de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien «pasaba por el lugar circulando en bicicleta».

La sentencia prosigue explicando que el inculpado se apeó de la bici y «de modo inesperado, se abalanzó con ánimo libidinoso sobre» la joven y «la lanzó sobre un coche agarrándola de los brazos»; tras lo cual comenzó a «tocarle sus partes íntimas metiendo su mano debajo de su vestido, llegando a introducirle varios dedos en la vagina tras apartarle su ropa interior, pese al forcejeo mantenido en todo momento por ella para intentar evitarlo».

La víctima logró zafarse

El relato de hechos probados expone que la joven «consiguió zafarse del procesado» mientras «voceaba» reclamando auxilio, ante lo cual «se acercaron al lugar tres viandantes que por allí pasaban, dos de los cuales procedieron a inmovilizar y a retener al procesado, que intentaba huir, hasta la llegada de dos agentes de la Policía Local que procedieron a la detención del procesado».

Aunque posteriormente fue puesto en libertad, «contra el procesado se dictó orden de búsqueda detención y presentación el 25 de octubre de 2016», tras lo cual «fue declarado rebelde el 27 de diciembre de 2016» y «en fecha 15 de marzo de 2024 fue detenido y desde esa fecha se encuentra privado de libertad por esta causa».

Según explica el tribunal, «en el presente caso, el procesado negó los hechos, pero la víctima ha sido rotunda, contundente, precisa y detallada al dar testimonio de la agresión sexual sufrida con violencia e introduciendo los dedos en vagina», extremo «corroborado por los testigos en los términos dispuestos».

No hay "duda" de la autoría

Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia señala que «puede afirmarse, mas allá de toda duda razonable, que el procesado fue quién ejecutó los reprochables hechos que se han declarado probados».

Dado el caso, el tribunal condena a Abdelkarim E.M. a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal se acuerda «la ejecución de la mitad de la condena y el resto se sustituye con la expulsión del condenado del territorio español».

Además, se le imponen seis años de prohibición de entrada a España y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 10.000 euros.