El alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el procesado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que elevó de siete años y medio a diez años de prisión la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Bizkaia por el intento de asesinato de una de las víctimas.
El TSJPV aumentó la pena al estimar en parte la impugnación de la acusación popular ejercida por la Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vasco (Gehitu), y ratificó que el acusado debía pagar en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 10.800 euros por lesiones, secuelas y daños morales.
Según los hechos probados, el acusado y la víctima habían mantenido relaciones sexuales consentidas en otra cita anterior y, posteriormente, concertaron un nuevo encuentro para el 17 de diciembre de 2021 en el domicilio del varón al que el agresor intentó asesinar.
En la cita, los dos hombres se acomodaron en el sofá y, de forma inesperada, el encausado intentó asfixiarle con el ánimo de acabar con su vida. Tras forcejear con él, la víctima intentó liberarse y logró con esfuerzo tomar un poco de aire.
Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo. Por último, le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble de la entrada causándole una herida y después huyó de la vivienda, en la que se dejó olvidadas su mochila y la chamarra con su documentación.
Tres intentos de asesinato
La sentencia explica que el ánimo de matar queda probado no solo porque el procesado expresa esa voluntad, sino también por los dos intentos de materializarlo con el ahogamiento, y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 gramos, de madera forrada de cuero.
De esta forma, el Tribunal considera que constatado que el agresor pretendía matar a la víctima, máxime cuando el propio recurrente, según recoge la sentencia impugnada manifestó, al explicar su conducta, que sólo quería irse de la casa al sentir que se había disociado su mente y su cuerpo, «manifestación que es calificada de inverosímil» por la Audiencia de Bizkaia.
Además, destaca que los hechos «ocurren en un breve espacio de tiempo» y son tres acciones «que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada».
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también rechaza el recurso de casación interpuesto por Gehitu contra la sentencia del TSJPV en el que solicitaba que se aplicara la agravante de discriminación. A su juicio, el hecho probado «no refiere esa discriminación, una actitud contraria a la igualdad de los ciudadanos derivado, en el caso, de una orientación sexual que es objeto de un trato discriminatorio».
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido «en esa situación de objetiva discriminación». Es más, señala que «autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos» sin que conste que el fundamento de la conducta fuera «discriminatoria hacia una distinta orientación sexual».
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