Los profesores de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas en la Ley Orgánica de Educación deberán tener un título de máster y, si el centro docente ofrece estudios de este nivel académico, al menos un 15 por ciento de ellos tendrán que ser doctores.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula los requisitos mínimos de los centros de Enseñanzas Artísticas, entre ellos una reducción de la relación numérica alumnos-profesor en la conservación y restauración de bienes culturales, según informa el Gobierno.
Ya no se distingue por cursos, sino por materias prácticas, que tendrán un profesor por cada diez alumnos, o teóricas, con un docente por cada veinte estudiantes.
Entre otros objetivos, se pretende que los centros sean de calidad, sostenibles y seguros y cuenten con las nuevas tecnologías.
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No parece razonable que no se admita el CAP como título de formación pedagógica necesario para ser profesor de enseñanzas artísticas, cuando se ha admitido esta formación como equivalente al master de educacion secundaria para ser profesor de secundaria. La formación pedagógica ya era un requisito obligatorio, desde hace algunos años, para ser profesor en cualquiera de los dos cuerpos (y el CAP era el título reconocido), si bien es verdad que en las enseñanzas artisticas no lo han exigido hasta el día de hoy.