La sentencia no valora los motivos de fondo de la destitución, que desde Cort se argumentó en que De la Cuesta no se dedicaba en exclusiva a la gestión de, entre otros, el Casal Solleric. No lo hace porque entiende que el gerente estaba sujeto a un contrato de alta dirección que prevé que se pueda disolver sin más motivo con una indemnización de siete días por año trabajado. El magistrado recuerda que no se trata de un contrato de trabajo convencional: «Esta relación especial se caracteriza por la confianza recíproca que debe existir entre las partes. El desestimiento, por tanto, equivale a la pérdida de la confianza depositada en el directivo de que se trate», señala. De esta forma se rechaza que pudiera ser un despido disciplinario y no se entra en los argumentos con los que justificó el organismo esa pérdida de confianza.
Gómez de la Cuesta fue cesado por el patronato de la fundación en una reunión extraordinaria y urgente en octubre de 2016. Se justificó por la pérdida de confianza que habían provocado sus constantes actividades privadas cuanto tenía un contrato de exclusividad. También se apoyaron en su falta de conocimientos de los trámites administrativos. El fallo recoge, por ejemplo, que algún mes sólo fue a trabajar ocho días para la fundación por atender otros compromisos. La sentencia del Juzgado de lo Social puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
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QUINA VERGONYA DE POLITICS INEPTES IGNORANTS. VERGONYA PER LO QUE FAN PASSAR EN AQUEST HOME. DIMISSIONS JA.