La velocidad de los cambios políticos que está experimentando la sociedad actual, el mayor protagonismo que piden los ciudadanos, las inquietudes secesionistas de Catalunya (de España pero no de la UE) y la proximidad de las elecciones generales nos hacen reflexionar también sobre el encaje de España y sus comunidades autónomas en la Unión Europea, que se rige por los Tratados de Lisboa.
Hay una razón simplista para cuestionar la adhesión automática a la UE de una parte del territorio de un estado miembro, ya que saldría automáticamente de la UE sin una perspectiva temporal garantizada de entrar y por lo tanto dicho territorio tendría que volver a empezar el proceso de adhesión.
La asociación de un nuevo estado a la UE es formal y sustancialmente una modificación de los tratados, ya que al cambiar la composición de los estados que forman parte de la UE supone un ajuste a nivel institucional (número de diputados, participación en el BCE, FED, BEI, ser compatible con la normativa socialdemócrata que preside la integración europea, etc. etc.).
Hay unanimidad en la doctrina que el formalismo de adhesión es garante de la compatibilidad entre los estados miembros y entre sus instituciones y ordenamientos jurídicos.
El proceso de adhesión se inicia con la correspondiente petición del estado de acuerdo con los criterios de Copenhague que establecen las condiciones para las ampliaciones de la UE. Las negociaciones con las instituciones europeas desembocan con la decisión que el Consejo debe adoptar por unanimidad tras haber consultado a la Comisión Europea, una vez que el Parlamento Europeo haya aprobado la adhesión por mayoría absoluta de sus miembros.
Las condiciones de la asociación forman parte del acuerdo entre el estado solicitante y los estados miembros de la UE, acuerdo que se someterá a la ratificación por parte de los parlamentos nacionales de los estados miembros.
El principio de unanimidad es requisito imprescindible en la toma de decisiones para la revisión de los tratados de la UE, aunque la crisis económica y la deuda estatal de la UE han dado lugar a distintas soluciones para evitar el colapso en el desarrollo de la UE, pasando todas ellas por una flexibilización de este principio, proponiendo que determinadas modificaciones entrasen en vigor en cuanto una mayoría cualificada de estados las hubiese ratificado.
Los argumentos de contenido político de llegar a acuerdos al margen de la legalidad europea vigente ignorarían la naturaleza de la UE como comunidad basada en el principio del estado de derecho y en un proyecto político de futuro que no puede aspirar a tales objetivos sin partir de la legalidad establecida democráticamente y no en soluciones pragmáticas.
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