¿Es usted un extranjero residente en España o español residente en el extranjero? ¿Tiene planeado trasladar su residencia a otro país distinto al suyo de origen? En caso afirmativo preste mucha atención, pues este artículo puede ser de su interés.
El pasado 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 650/2012, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, el cual supone una revolución en la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional.
El objetivo del citado reglamento no es otro que el de tratar de unificar la legislación europea de sucesiones, habida cuenta del notable incremento de movilidad de los ciudadanos europeos. Se pretende suprimir los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas.
El referido reglamento ha sido adoptado por todos los estados miembros excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que a estos efectos se consideran terceros estados. Sin embargo, dicho reglamento sí afecta a los nacionales de esos países que residan de forma habitual en un estado miembro de la UE donde sí haya entrado en vigor el mismo.
De este modo, se establece la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento como criterio principal para determinar la ley aplicable que regirá la totalidad de la sucesión, lo cual tiene una incidencia directa para todos aquellos extranjeros que deciden disfrutar de un dulce retiro en nuestro territorio.
Ahora bien, ello no obsta a que con una debida planificación las personas puedan escoger la ley aplicable que regirá la totalidad de su sucesión (professio iuris), si bien limitada a su propia ley nacional. Por dicho motivo es sumamente importante una buena planificación a fin de evitar sorpresas desagradables, y dejar constancia de ello mediante el otorgamiento del correspondiente testamento.
Así, a modo de ejemplo, un ciudadano alemán o británico, residente en España, tendrá que someter su sucesión a la legislación española, a menos que haya hecho ejercicio de la facultad de escoger su ley nacional a fin de que sea ésta la que rija la totalidad de la misma.
Por último, señalar que dicho reglamento crea también el denominado certificado sucesorio europeo, cuya finalidad es la de acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria, tales como ser heredero o legatario, fuera del estado en que ha sido expedido. Una vez establecida la ley aplicable a la sucesión, las autoridades competentes de dicho estado expedirán el certificado previa solicitud de los interesados.
Ello permitirá simplificar los procedimientos con las distintas administraciones y organismos a la hora de liquidar la herencia.
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