TWL
2

Vivimos tiempos de creciente lucha contra el fraude fiscal. Son notorias las causas judiciales que afectan a personas de relevancia pública en las que se confirma que, en la actualidad, defraudar a la Administración Tributaria no queda impune.
Sin embargo, parece que no es solo el contribuyente el que ocasiona perjuicios patrimoniales en el ámbito tributario.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 18 de febrero de 2016, acaba de estimar uno de los primeros recursos presentados por contribuyentes que solicitaron indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, como consecuencia de la introducción en el sistema fiscal español del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el llamado céntimo sanitario).

Esta oleada de reclamaciones tiene su origen en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que declaró ilegal el citado tributo por no perseguir una finalidad específica (sino meramente presupuestaria) y, en consecuencia, ser contrario a la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales. El Tribunal Europeo rechazó, asimismo, limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, reconociendo que “no puede admitirse que el Gobierno español haya actuado de buena fe al mantener el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años”.

Desde este pronunciamiento, miles de contribuyentes solicitaron la devolución de lo pagado indebidamente, ante lo que la Administración Tributaria se apresuró a advertir que solo se devolverían las cantidades ingresadas en ejercicios no prescritos (2010, 2011 y 2012) y bajo el estricto cumplimiento de determinados requisitos, negando así la posibilidad de recuperar todos los impuestos satisfechos entre 2002 y 2009.

En contra de este criterio, muchos fueron los que exigieron la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, solicitando las correspondientes indemnizaciones. No obstante, el Consejo de Ministros desestimó (masivamente) todas las solicitudes presentadas en sendos acuerdos de 27 de febrero y 21 de diciembre de 2015.

Pues bien, finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón al contribuyente, recordando que la Comisión Europea ya había advertido al Estado español, hasta en tres ocasiones (una de ellas, curiosamente, con anterioridad a la creación del impuesto), sobre los indicios de lesión del Derecho comunitario. Concluye el Alto Tribunal español que estamos ante una violación de la norma “suficientemente caracterizada”, argumentando que, cuando el impuesto controvertido entró en vigor en 2002, las autoridades españolas ya eran conscientes (o deberían haberlo sido) que se estaba vulnerando la normativa tributaria europea.

Lo cierto es que el Estado recaudó cerca de 13.000 millones de euros a través del céntimo sanitario, de los que, se estima, no reembolsará ni la mitad. Huelgan, a mi entender, mayores comentarios.