TW
0

La contratación pública representa aproximadamente el 18,5% del PIB de España. En los dos últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido numerosas modificaciones para adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para cumplir con las exigencias del derecho europeo.

El pasado 18 de abril se cumplió la fecha límite para la nueva adaptación de los estados miembros a la normativa al derecho de contratación pública de la Unión Europea. Solo Reino Unido, Dinamarca, Portugal y Francia han adoptado normas internas para incorporar el nuevo derecho de la Unión Europea.

Hay que tener en cuenta que la transposición de la directiva de contratación pública es un debate necesario y estratégico para todas las empresas, pero especialmente para las entidades de la economía social. España tiene que adaptarse, es necesario trabajar para que la transposición de la directiva de contratación pública se traduzca en medidas que permitan a las administraciones públicas, especialmente a las locales y regionales, trabajar de manera más estrecha con la economía social.

Y debe hacerlo con medidas como la que establece el artículo 77 de la directiva. Este artículo establece que los estados miembros tienen la facultad de disponer que los poderes adjudicadores reserven hasta un plazo máximo de 3 años la adjudicación de contratos públicos para la presentación de servicios sociales, educativos, culturales y de salud a empresas de economía social. Empresas que reinvierten sus beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organización y cuyas estructuras de dirección o propiedad se basan en la participación de los empleados.

Otra medida de interés se refiere a la reserva de adquisición de bienes y suministros o servicios a empresas de la economía social dedicadas a la integración social de personas con discapacidad o desfavorecidas. En concreto, el artículo 20 de la directiva establece que los estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos, a condición de que al menos el 30% de los empleados de los talleres sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Y por último, pero no menos importante, otra medida de interés prevista por la directiva es la inclusión de consideraciones y objetivos sociales, medioambientales y de desarrollo sostenible cuando las administraciones adquieran o contraten bienes y servicios.

En la línea de estas medidas, el 27 de abril, el Govern de les Illes Balears acordó poner cláusulas sociales a toda la contratación pública que realice, a fin de que las empresas licitadoras que quieran optar para ofrecer servicios a la administración lo hagan en unas condiciones de calidad de ocupación para sus trabajadores y trabajadoras. Asimismo, estas cláusulas también recogen la obligatoriedad de reservar al menos un 3% de la contratación del Govern para empresas de inserción, centros especiales de ocupación y programas de ocupación protegida.

Como señala la Comisión Europea en el momento de la aprobación de la directiva, la contratación pública y el establecimiento de cláusulas sociales deben contribuir a los objetivos de la estrategia UE 2020, es decir, generar más empleo y construir una economía más verde, más social, más innovadora e inclusiva.