Como ya nos hemos referido en otras ocasiones, las empresas pueden ser penalizadas por los delitos cometidos en su beneficio, por sus representantes o por los empleados a los que no se ha sometido al debido control, es decir, las empresas viene obligadas a asumir funciones de policía en la prevención de delitos y si no lo hacen se verán incursas en responsabilidades de tipo penal.
Y la propia ley, la Fiscalía y el Tribunal Supremo han tenido ocasión de pronunciarse apuntando que, para acceder a la exención de la responsabilidad penal, debe existir una cultura de cumplimiento y de ética empresarial que solo los programas de prevención de delitos -los llamados compliance programs-, implementados con anterioridad a la comisión del delito, y revisados y actualizados de forma eficiente y eficaz, son el único instrumento jurídico penal capaz de pre-constituir pruebas que garanticen la posterior defensa de la empresa y de sus administradores en el supuesto de un proceso penal contra la empresa o sus gestores.
Estos programas de prevención de riesgos tienen su marco legal de mínimos que resumimos en los seis puntos que se deben cumplir: 1) identificar las actividades de riesgo en que se pueden cometer delitos; 2) establecer los procedimientos que definan el proceso de formación de la voluntad de la empresa de tomar las decisiones y de su ejecución; 3) disposición de modelos de gestión de recursos financieros para impedir la comisión de delitos; 4) obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar su funcionamiento; 5) establecimiento de un sistema disciplinario y 6) realización de verificaciones periódicas.
Disponer de programas de prevención y velar por su cumplimiento representa para las pequeñas y medianas empresas y empresas familiares unas obligaciones formales de un elevado coste que no es posible eludir, ya que ignorarlas puede acarrear fuertes sanciones e incluso poner en cuestión la continuidad de la empresa.
Amigo empresario, hay que dar respuesta, y con carácter prioritario, a la demanda legal de protección frente a los riesgos penales corporativos, acudiendo a su consultor, que es el que está mejor preparado, para que le oriente en un asesoramiento integral de tipo preventivo de mínimo riesgo y máximo control en la gestión de riesgos.
La metodología del compliance de acuerdo con el Código Penal en vigor será: identificación y evaluación de los factores de riesgo y confección de un mapa de riesgos; diseño de procedimientos de control interno preventivo; preparación de un código ético, normas de contratación y protocolos de actuación, incluyendo canales de comunicación/denuncia, elaborando un diagnóstico inicial, que permitirá confeccionar el mapa de riesgos y el posterior diseño e implementación con controles periódicos del modelo operativo adaptado a las necesidades de cada empresa.
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