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Agosto, en latín “Augustus”, significa sagrado. Se dice comúnmente que “hace su agosto” alguien que hace un buen negocio, se lucra o aprovecha una ocasión oportuna para ello. Y eso que dicha expresión no tiene su origen precisamente en el mundo empresarial sino en el medio rural. Pero sí, ha llegado el mes vacacional por excelencia para, entre otros muchos, los que nos dedicamos a esto del Derecho tributario.

Es tiempo de descanso y de dejar atrás las interminables campañas fiscales, pero también puede ser un buen momento para recapitular lo más destacado de los intensos meses que anteceden. Máxime en estos años tan convulsos para la disciplina que ocupa un lugar central en nuestro quehacer cotidiano.

A título meramente enunciativo y no limitativo, quisiera subrayar lo siguiente:

1. A principios de febrero de 2016, el Tribunal Supremo confirmó la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la introducción en el sistema fiscal español del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el “céntimo sanitario”). Todo ello con origen en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, que declaró ilegal el citado tributo por ser contrario a la normativa comunitaria.

2. El propio Tribunal Supremo, en una sentencia sin precedentes dictada el 9 de febrero de 2016, precisó que las transmisiones de bienes derivadas del pacto sucesorio gallego conocido como “apartación” (de naturaleza idéntica al pacto de definición de Mallorca y al pacto de finiquito de la legítima de Eivissa y Formentera) no tributan en el IRPF.

3. Pocos meses después, el Tribunal Constitucional (TC) declaró en su sentencia de 21 de julio de 2016 la nulidad de las controvertidas tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012.

4. Ya en 2017, la Comisión Europea remitió en febrero un dictamen motivado al gobierno español exigiéndole una modificación urgente de la normativa sancionadora relativa a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), por entrar en conflicto con los principios fundamentales de la UE.

5. De nuevo el TC, en sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales los preceptos de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”) que, hasta la fecha, obligaban a liquidar dicho tributo incluso en las transmisiones de inmuebles con pérdida (esto es, sin plusvalía real).

6. Y finalmente, el pasado 4 de junio de 2017, el TC declaró nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 que reguló la llamada Amnistía fiscal por vulnerar frontalmente el artículo 86 de nuestro texto constitucional.

Cualquiera diría que no corren buenos tiempos para la Hacienda Pública. Y sin embargo, se anuncian cifras récord de recaudación tributaria para 2017. Curioso contraste.

En fin, ha llegado agosto. Mes para hacer un alto en el camino, para el sosiego y la reflexión. Mes sagrado.