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Vivimos tiempos marcados por un elevado nivel de incertidumbre y una cierta sensación de inseguridad jurídica y financiera entre la población. En este contexto, y como ya ocurrió durante los años de grave crisis económica de nuestro país, no son pocos los ahorradores que se han planteado la posibilidad de retirar el dinero de sus cuentas bancarias para guardarlo en efectivo metálico y a buen recaudo, a la espera de volver a ingresarlo en su banco cuando amaine el temporal. ¿Acaso sería contrario a Derecho este proceder?

Pues bien, disquisiciones financieras aparte, lo cierto es que esta práctica podría derivar en un riesgo fiscal que, a menudo, pasa inadvertido.

En efecto, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre este particular en, entre otras, su consulta vinculante de 23 de octubre de 2015. En dicha resolución esa Dirección General empieza afirmando que la realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia tributaria en el IRPF, pero termina advirtiendo que en todo caso el contribuyente deberá justificar el origen del dinero que ingresa (a posteriori) en dicha cuenta.

Este último inciso ha llevado a determinados órganos de la Administración tributaria a interpretar que si ha transcurrido un cierto tiempo entre la retirada del dinero y su posterior reingreso, y no se acredita el origen de los fondos, se genera tributación en el IRPF del contribuyente en concepto de ganancia patrimonial no justificada.
Y he aquí el problema: ¿cómo probar que el efectivo ingresado en una cuenta bancaria se corresponde con todo o parte del dinero retirado del circuito bancario unos años antes? La cuestión no es baladí.

Tanto es así que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25 de septiembre de 2017 ha tenido ocasión de abordar esta controversia. En dicho pronunciamiento el Alto Tribunal subraya la necesidad de analizar las circunstancias concretas de cada caso, pero su conclusión final resulta categórica: si la Administración acredita la existencia de un ingreso no declarado y el contribuyente (a quien incumbe la carga de la prueba) no es capaz de demostrar la procedencia de los fondos, nos hallaremos ante un incremento no justificado de patrimonio sometido a tributación.

Si a lo anterior añadimos, además, que con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se estableció la prohibición expresa de pagar en efectivo en las operaciones con un importe superior a 2.500 euros y que el Ministerio de Hacienda ha anunciado recientemente su intención de reducir dicho límite a 1.000 euros, no cabe duda de que inexorablemente se está estrechando el cerco al uso del numerario.

Con todo, y para el que quiera consolarse, siempre quedará el mordaz sentido del humor de un dramaturgo que hace ya muchos años escribió que “el dinero no nos proporciona amigos, sino enemigos de mejor calidad”.