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El último sábado de 2017 (30 de diciembre) se publicaron en el BOE cerca de 1.000 páginas de normativa tributaria, en forma de reales decretos y órdenes ministeriales, que han entrado en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2018. Este alud reglamentario ha traído consigo modificaciones en materia de recaudación, gestión e inspección tributaria, así como algunas novedades en el temido régimen sancionador.

No obstante, y para sorpresa de muchos, la víspera de Nochevieja no nos recibió con la tradicional prórroga del impuesto sobre el patrimonio. En efecto, tras su supresión en 2008, este impuesto cedido a las comunidades autónomas fue restablecido con carácter temporal para 2011 y 2012. Sin embargo, desde entonces, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado (o sus normas de acompañamiento) lo han ido prorrogando anualmente en 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Pues bien, al no haberse aprobado todavía los Presupuestos para 2018 debido al bloqueo político existente en la actualidad, el impuesto sobre el patrimonio ha quedado bonificado al 100% a partir del 1 de enero de 2018. Una excelente noticia para aquellos contribuyentes que llevan años satisfaciendo ingentes cantidades de dinero por un controvertido tributo que, a menudo, resucita el intenso debate sobre la redistribución de la riqueza. O, según se mire, un evidente contratiempo para las arcas públicas de determinadas comunidades autónomas (como Balears) que habrían perdido la recaudación por este concepto en 2018.

Con todo, la pregunta es obligada: ¿realmente, a día de hoy, se puede afirmar categóricamente que no habrá impuesto sobre el patrimonio en 2018? O dicho en otros términos: ¿existe la posibilidad de que próximamente se apruebe una ley que restablezca el impuesto con efectos retroactivos?

Para abordar estas cuestiones se hace preciso traer a colación la jurisprudencia constitucional (entre otras, SSTC 126/87, 182/1997 o 121/2016) en materia de retroactividad impropia o de grado medio. Así, según el Constitucional dicha retroactividad se produce cuando una norma afecta a situaciones anteriores a su entrada en vigor, pero que aún no han concluido (como ocurre en los tributos periódicos como el IRPF o patrimonio, que se devengan el 31 de diciembre). Concluye el Tribunal que en estos supuestos la licitud o ilicitud de la norma resulta de una ponderación llevada a cabo caso por caso, si bien, a priori, considera constitucionalmente legítimas las normas fiscales retroactivas cuando pretenden tener aplicación en el período impositivo dentro del cual entran en vigor.

Ergo, según esta doctrina, el legislador tributario podría tener tiempo hasta el cierre del ejercicio para decidir si desaparece o no el impuesto patrimonial.

En suma, se divisa un final con dos posibles desenlaces: la eliminación de un gravamen que lleva una década en vías de extinción vs. la confirmación sobrevenida de su permanencia so pena de conculcar el principio de seguridad jurídica.