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“La ocultación es el inicio de la mentira y el robo”. Así reza una de las célebres frases de Tominaga Nakamoto, un filósofo japonés del siglo XVIII que se dio a conocer por su dura crítica a la religión de su país, a la cual atribuía un excesivo oscurantismo.

Y tal vez, por pura casualidad o quién sabe si con toda la intención, Nakamoto es el seudónimo bajo el cual se esconde el creador del protocolo bitcóin, el estandarte de las criptomonedas. Un producto que está generando una auténtica revolución en los mercados financieros debido a su elevadísima volatilidad y al escaso (o nulo) control sobre el mismo por parte de los reguladores.

Las criptomonedas constituyen un medio digital de intercambio cuyo sustrato (fundamentalmente tecnológico y matemático) genera una enorme dificultad de comprensión para los que somos legos en la materia.

Sea como fuere, y como no podía ser menos, la administración tributaria también ha mostrado un creciente interés por el fenómeno de las criptodivisas. Hasta el punto de que el Plan Anual de Control Tributario de 2018 contiene directrices concretas para su investigación prioritaria, llegándolo a tildar literalmente de “amenaza”.

Y es que a la complejidad técnica del sistema en sí, hay que añadir las dudas que suscita en materia tributaria:
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otros, asunto C-461/12) ha calificado las criptomonedas como un “medio contractual de pago”, lo que conduce a considerar que, en el ámbito empresarial, su transmisión está exenta del IVA. Conclusión esta que no parece que pueda hacerse extensiva, sin más, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, cuya normativa exonera de gravamen las entregas de dinero (moneda corriente) que constituyan el precio de bienes o servicios.

En el ámbito del IRPF, si bien parece claro que el beneficio obtenido en la transmisión de criptomonedas constituye una ganancia patrimonial, lo que no resulta tan meridiano es su imputación temporal: ¿debe declararse solo en el momento de su conversión a euros? ¿O también cuando se produce un intercambio de criptodivisas?

En otro orden de cosas, la Dirección General de Tributos en resolución vinculante de 1 de febrero de 2018 ha confirmado que las criptomonedas tributan en el impuesto sobre el patrimonio por su precio de mercado a 31 de diciembre. Sin embargo, en un entorno que carece de toda regulación, ¿cuál es el valor de mercado?

Incluso se albergan ciertas dudas desde la perspectiva de la declaración de bienes en el extranjero: ¿deben incluirse las criptomonedas en el modelo 720? El tenor literal de la norma sugiere una respuesta negativa. No obstante, existe una cuestión previa que no es trivial: ¿dónde se localiza lo que solo existe en el universo digital?

En fin, nos hallamos ante una nueva realidad que, de momento, plantea más interrogantes de los que responde.

Y es que hasta el lema acuñado por Nakamoto para explicar el bitcóin resulta del todo enigmático: “Vires in numeris” (“La fuerza está en los números”). Que cada cual saque sus propias conclusiones.