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No resulta ocioso afirmar que, de un tiempo a esta parte, los pactos sucesorios de la Compilación Civil Balear se sitúan en el punto de mira de la Administración tributaria. Así se infiere indubitadamente de la memoria emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda que precedió a la formulación del proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (de inminente aprobación), en la que leemos lo siguiente:

Se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto, produce una importante “desimposición” de la operación. En consecuencia, para evitar tales operaciones abusivas, se modifica la Ley del IRPF con la finalidad de que el nuevo adquirente se subrogue en el valor y fecha de adquisición que el bien tenía en el titular original”.

Ergo, a modo de ejemplo, si un padre decide donar a su hijo un inmueble en virtud de un pacto sucesorio de definición y el descendiente opta posteriormente por transmitir dicho bien antes del fallecimiento de su progenitor, estaríamos, a juicio del Ministerio, ante una transacción “abusiva”. Ello justificaría, bajo esta particular tesis, que el hijo deba tributar no solo por Sucesiones (ISD), sino, además, muy probablemente por el IRPF.

Pues bien, el pasado 15 de enero de 2021, se dieron a conocer las enmiendas a dicho proyecto normativo y de las mismas se desprende que las nuevas reglas del juego podrían afectar también a los pactos sucesorios concertados con anterioridad a la aprobación de la Ley.

Y si bien la Dirección General de Tributos se ha apresurado a confirmar este extremo, lo cierto es que tal planteamiento resulta, cuando menos, discutible:

1.- Porque a pesar de que no nos hallemos ante un supuesto de retroactividad auténtica o de grado máximo (prohibida por nuestro Tribunal Constitucional), resulta evidente que la propuesta legislativa entraña retroactividad material. ¿Habría aceptado el hijo la donación de su padre (renunciando a la legítima) de conocer que años más tarde se le gravaría con el IRPF?

2.- Porque la citada reforma mal se compadece con la incompatibilidad vigente entre el ISD y el IRPF.

3.- Y porque, en definitiva, las situaciones abusivas a las que se alude desde la Administración, de existir, deberían ser combatidas a través de otros instrumentos (la simulación del art. 16 LGT) y no por la vía de desnaturalizar y dejar vacía de contenido la tan preciada institución de nuestro derecho foral.

Hay quien advierte un cierto paralelismo entre la expresión inglesa “to use a sledgehammer to crack a nut” (literalmente, utilizar un mazo para cascar una nuez) y nuestro consabido modismo “matar moscas a cañonazos”. Con más o menos acierto, ambas locuciones incorporan un mensaje cuyo significado es inequívoco: la desproporción de los medios empleados para la consecución de un determinado fin.

Que no tengamos que recurrir a adagios de este linaje con la versión definitiva del texto legal.