Es por ello que surgió, dentro de la regulación legal concursal, el mecanismo de la venta de unidad productiva, que permitía en cierta medida la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento del tejido laboral asociado a dicha unidad. Sin embargo, pese a que el objetivo de la ley concursal siempre ha sido conservar la actividad empresarial y evitar el despiece de las empresas, únicamente prevé esa venta de unidad productiva una vez iniciado el procedimiento concursal, bajo la supervisión del juez del concurso y, normalmente, ya en fase de liquidación.
Y la práctica nos enseña que, una vez declarado el concurso, y más aún si se abre la fase de liquidación, esas unidades productivas empiezan a perder valor de forma acelerada, impidiendo por tanto obtener un rendimiento económico de su venta que pudiera favorecer un buen resultado en el desarrollo del concurso.
El “pre-pack” concursal pretende evitar los anteriores inconvenientes. Es una herramienta comúnmente aplicada en otros países, y que ha sido introducida en España por los juzgados mercantiles de Barcelona, que publicaron el pasado mes de enero unas directrices para facilitar, dentro del paraguas legal de nuestra ley concursal, esta venta de unidades productivas de una forma más ágil, evitando así esa pérdida de valor ya comentada.
En nuestra tierra, y con ciertas diferencias respecto del criterio de Barcelona, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dado su visto bueno al Protocolo pre-pack concursal que fue aprobado por unanimidad por la Junta de Jueces de lo Mercantil el pasado 28 de abril, con el principal objetivo de “maximizar el precio de venta de los bienes y derechos” de las empresas insolventes que aún no han sido declaradas en concurso de acreedores y cuya unidad productiva está en funcionamiento y “conseguir una mejor satisfacción de los acreedores” respecto de la que estos podrían obtener con la venta de una unidad productiva ya en procedimiento concursal.
La principal ventaja de este mecanismo es adelantar las actuaciones necesarias para acometer la venta de una parte del negocio (una unidad productiva), que en principio sigue aún conservando su valor productivo pleno y su rentabilidad, para que, una vez, abierta la fase concursal, tal enajenación se pueda realizar sin demora.
Así, en el momento en que se comunica al juzgado el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación con los acreedores, si así se le solicita, el juzgado nombra un experto independiente que, en su caso, supervisa y guía la negociación para la venta de la unidad productiva.
De este modo, se realiza todo el proceso de forma adelantada y mucho más rápida que si se gestiona ya dentro del proceso concursal, acudiéndose al juez del concurso una vez se debe formalizar la solicitud definitiva de venta de unidad productiva, y sorteando así la inevitable pérdida de valor que provoca la sola declaración de concurso. Será en ese momento, esto es, una vez declarado el concurso, cuando se revise y valore por parte del juez los informes de este experto independiente y, en su caso, se apruebe la venta ya negociada y pactada. Este proceso también supone una garantía para los inversores que, con la supervisión del experto independiente, se aseguran de que el proceso se ha desarrollado conforme a la ley y será finalmente aprobado por el juez del concurso.
Sin duda este protocolo es especialmente útil y pertinente en el actual contexto económico y empresarial de nuestras Islas, consecuencia de la paralización económica derivada de la pandemia causada por la COVID-19, y dado el cercano fin de la moratoria concursal establecida por la situación sanitaria actual. Como apuntaba Albert Einstein, “en los momentos de crisis, solo la imaginación es más importante que el conocimiento”.