«Hay una lágrima en el fondo del río (…)» es el inicio de una conocida canción escrita hace casi tres décadas por dos insignes compositores. El tema explora, entre otros, aspectos de nuestra existencia como la decepción, la soledad, la monotonía o la resignación para terminar cerrando con un crudo -y a la vez tan descarnado- mensaje de fondo: nada cambiará.
El pasado jueves 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C‑743/22 por la que declara contrario al derecho de la UE el tramo autonómico del impuesto especial de hidrocarburos que estuvo en vigor en España entre 2013 y 2018. Recordemos que, en fecha 27 de enero de 2014, el TJUE ya declaró ilegal nuestro impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (el denominado «céntimo sanitario») por no perseguir una finalidad específica y, en consecuencia, conculcar la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales. El Estado había recaudado cerca de 13.000 millones de euros a través de dicho tributo, de los que, se estima, tuvo que reembolsar a los contribuyentes menos de la mitad.
A mayor abundamiento, cuando el TJUE anuló en 2014 el céntimo sanitario, en lugar de eliminar de plano dicho gravamen, se optó como vía alternativa por integrarlo en un tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. Esta solución, que parecía soslayar claramente el pronunciamiento europeo, planteó desde el primer momento problemas técnicos de encaje en el régimen comunitario de imposición de productos energéticos.
Pues bien, en su reciente decisión, el TJUE concluye que la normativa española del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos -el nuevo céntimo sanitario- vulnera el artículo 5 de la Directiva 2003/96 que impide a los Estados miembros autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto. En este sentido, resulta evidente que si lo que se pretende a nivel comunitario es armonizar la fiscalidad en Europa al objeto de reducir las diferencias de los impuestos sobre hidrocarburos en los estados miembros, entonces dividir la fiscalidad dentro del territorio español, sin justificación alguna, parece ir en la dirección diametralmente opuesta a dicha armonización.
Una vez más, pues, el Estado afronta cuantiosas devoluciones derivadas de una mala praxis legislativa. En este caso, de acuerdo con los informes de la propia Agencia Tributaria, lo recaudado indebidamente ascendería a 6.500 millones de euros. «Ya no sabe a pecado», diría aquella canción.
Con todo, no es posible predecir con certeza a cuánto ascenderán las devoluciones, toda vez que resta por dilucidarse quiénes estarán legitimados a reclamar y, sobre todo, qué pruebas deberán aportar.
Lo único cierto, de momento, es que tanto el ingente coste financiero derivado de las devoluciones como los recursos públicos destinados a la gestión de estos expedientes serán sufragados, directa o indirectamente, por todos los contribuyentes. «Llueve sobre mojado».