Vista general de la reunión de la Junta Electoral Central en el Congreso de los Diputados, que ha analizado los escritos presentados por el PP y Ciudadanos contra el supuesto uso partidista que hace el Gobierno de las ruedas de prensa del Consejo de Ministros. | J.J. Guillén

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado las reclamaciones presentadas por el PP y Cs para suprimir las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros tras la convocatoria de elecciones porque considera que estas comparecencias no han vulnerado la legislación electoral.

El máximo intérprete de la ley electoral ha dictado dos acuerdos para contestar a ambos partidos, y en el que responde en concreto al PP argumenta que no puede adoptar «ninguna decisión» sobre ruedas de prensa futuras «por su carácter meramente hipotético».

Además, aclara que el PP hace referencia a una rueda de prensa anterior a la convocatoria de las elecciones del 28 de abril, y a «otra» de fecha no especificada en la que «no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o los logros obtenidos por el Gobierno».

En el caso de Ciudadanos, el acuerdo determina que no se ha producido «ninguna conducta prohibida» en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y sostiene que la Junta no tiene que «advertir al Gobierno», como pedía la formación naranja, sobre el cumplimiento de este precepto.

Los dos acuerdos dictados por la Junta Electoral tras una reunión que comenzó a la una de la tarde, son firmes en vía administrativa pero pueden ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El PP reclamaba a la JEC suspender durante todo el proceso electoral las ruedas de prensa en las que el Ejecutivo da cuenta de los acuerdos del Consejo de Ministros, así como la publicidad y divulgación de cuantas medidas «de marcado contenido político y social» aprobara el Gabinete.

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La Junta ha decidido desestimar esta pretensión porque en la demanda del PP «no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG».

Señalan ambos artículos que desde la convocatoria de elecciones está prohibida «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos» así como «realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos».

La demanda del PP hacía referencia a la comparecencia del 15 de febrero en la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria de elecciones anticipadas, a la rueda del viernes 1 de marzo anterior a la convocatoria de elecciones, y a otras declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para anunciar decretos leyes de contenido social.

La JEC afirma no haber visto «ninguna alusión a las realizaciones o los logros obtenidos por el Gobierno».

Pero también sustentaba el PP su requerimiento en «futuras ruedas de prensa» sobre las que la JEC advierte de que «por su carácter meramente hipotético no resulta posible» que pueda «adoptar ninguna decisión al respecto».

Por su parte, la demanda de Ciudadanos pretendía que la Junta Electoral recordara al Gobierno «la obligación de no hacer declaraciones que contengan alusiones a las realizaciones o logros obtenidos» en las explicaciones de los acuerdos del Consejo de Ministros, y que les advirtiera además «de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento».

En este caso, contesta al partido naranja con el mismo argumento de que no ha detectado «ninguna conducta prohibida» en la LOREG, además de subrayar que no tiene por qué advertir al Gobierno de que tiene que cumplir esta normativa.