Correos ya está remitiendo la documentación necesaria para votar a las personas que lo han solicitado; el plazo para pedirlo se abrió el pasado 2 de abril. Los electores que aún no hayan recibido la documentación, pueden hacerlo hasta el día 19 de mayo.
La documentación se entrega por correo certificado, personalmente al interesado; tras dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se deja aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
Las personas que hayan solicitado el voto por correo pueden ejercer su derecho al voto hasta el próximo 24 de mayo; inicialmente estaba previsto hasta el día 22 de este mes, pero el plazo se ha ampliado dos días.
Además, con la finalidad de dar respuesta a la demanda cada oficina Correos amplía sus horarios habituales. Así, cada oficina abre media hora antes y cierra media hora después hasta el día 24 de mayo. Este sábado 18 de mayo abren las más grandes de 8:30 a 18:00 horas; suelen cerrar a las 13:00 horas; el domingo 19 de mayo abrirán de 9:00 a 14:00 horas, mientras que lo habitual es que los domingos permanezcan cerradas.
Para solicitar el voto por correo es necesario rellenar un impreso de solicitud de voto, que se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España. Posteriormente, el elector debe entregarlo personalmente, de forma gratuita, en cualquier oficina de Correos.
Además, hay que tener en cuenta varias casuísticas, en función de si se reside en España o en el extranjero. También se prevén alternativas para las personas que no puedan desplazarse hasta la oficina de Correos.
Para que el empleado postal pueda comprobar la identidad y firma del demandante, se deberá mostrar el D.N.I. (no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite), el carné de conducir (con fotografía), pasaporte (con fotografía), tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean o tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de los nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
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