La jornada electoral del 23 de julio se acerca, y la mayoría de los ciudadanos ya conocen si deben ser (o no) miembros de las mesas electorales. Presidente, vocales y suplentes han sido elegidos mediante sorteo, y deberán acudir el próximo domingo al colegio que les corresponda para presidir el acto, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. Aunque pueden producirse algunas situaciones por las que una mesa electoral se encuentre con una silla vacía.
Este problema ha suscitado preocupación en Ponferrada (León), municipio que ha protagonizado titulares de medios de comunicación por una supuesta imposibilidad de constituir todas sus mesas electorales. El presidente de la Junta Electoral de Ponferrada, José Miguel Carbajosa, ha negado en declaraciones a medios de comunicación que solo se haya podido constituir una mesa de 84, si bien es cierto que los ciudadanos han aportado más excusas de lo habitual debido al periodo estival. También se han dado dificultades en lugares como Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera (Córdoba), Zumarraga (Gipuzkoa) o Mula (Murcia), según medios locales.
Te explicamos cómo se conforman las mesas de los colegios electorales y qué ocurre cuando alguna de ellas sufre incidencias para constituirlas o quedan vacías.
Los ayuntamientos son los encargados de seleccionar a los miembros mediante sorteo
Como recoge la ley electoral, las mesas están formadas por un presidente y dos vocales, cargos que se deben asumir de forma obligatoria excepto si existe un motivo y se justifique debidamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
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Para elegir a estas personas, cada ayuntamiento realiza un sorteo público «utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar», como explica la página web del Ministerio del Interior. Los ciudadanos elegibles son todos aquellos que se encuentran censados en esa sección, que tienen menos de 70 años –aunque a partir de 65 se puede renunciar– y que saben leer y escribir.
En este sorteo, que se celebra entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno después de la publicación de la convocatoria electoral, se seleccionan nueve personas: el presidente y los dos vocales, y dos suplentes por cada uno de ellos. El único que requiere formación previa es el presidente o presidenta, quien deberá tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado, o el Graduado Escolar o equivalente.
En el caso de las elecciones generales del 23-J, los sorteos se realizaron entre el 22 y el 28 de junio. Y en un plazo de tres días, los ciudadanos deben haber sido avisados de su designación. Ahora bien, algunos ayuntamientos han detectado un aumento inusual de las excusas para acudir, lo que podría dar lugar incluso a colegios electorales con mesas vacías.
Las excusas en algunos territorios llevan a los ayuntamientos a realizar segundos sorteos para constituir las mesas
Existen diversas situaciones por las que una persona puede acabar ausentándose de la mesa electoral. Si se justifica en los siete primeros días después de recibir la solicitud, la Junta Electoral de Zona correspondiente puede tener en cuenta su situación personal y llamar a su sustituto.
Pero el gran número de excusas es lo que está provocando problemas en diversos municipios a la hora de constituir las mesas del 23-J, especialmente por el anuncio de la Junta Electoral Central de aceptar las vacaciones planeadas, o que suponen un perjuicio económico, como motivo para no acudir al colegio electoral.
Tras los motivos presentados por algunos ciudadanos, algunos ayuntamientos han realizado segundos sorteos, como es el caso de Zumarraga, en Gipuzkoa, o en Aguilar de la Frontera, en Córdoba, para evitar que las mesas electorales se queden vacías.
También puede ocurrir que un ciudadano se vea imposibilitado para acudir a la mesa electoral después del plazo de siete días para aportar excusas. Si cualquier persona no puede desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de la jornada de votación, aportando las justificaciones pertinentes. Y si el impedimento se produce después de ese plazo, se debe avisar de manera inmediata a la Junta, al menos antes de la hora de constitución de la mesa. En este último caso, en vez de que se quede una silla vacía, la mesa electoral se completaría con el suplente que corresponda.
Si la mesa electoral se queda vacía, se puede seleccionar a los primeros que van a votar o retrasar la votación
Los cargos que finalmente fueron elegidos deben reunirse a las ocho de la mañana en el colegio electoral. En este momento también se producen ausencias, y sin el presidente y los dos vocales no se puede constituir la mesa.
Por ello, como explica la Junta Electoral a Newtral.es, los ciudadanos que hayan acudido a votar a primera hora también pueden verse obligados a cubrir las sillas de la mesa electoral que se encuentren vacías. Este fue el caso del municipio de Tres Cantos (Madrid) en las anteriores elecciones municipales y autonómicas, cuando ninguno de los cargos electos acudieron al lugar y los sustituyeron otros ciudadanos.
Por otro lado, si tampoco es posible que se constituya la mesa con otros ciudadanos antes de las diez de la mañana –una hora después del inicio de la votación–, el acto se convoca dentro de los dos días siguientes, según el artículo 80 de la ley electoral.
Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.
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