Imagen de una mesa electoral, en una reciente convocatoria. | Jaume Morey

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La triple cita electoral del 28 de mayo (autonómicas, insulares y municipales) llevará consigo que numerosos ciudadanos sean llamados para conformar las mesas electorales en los diferentes colegios habilitados a tal efecto a lo largo del archipiélago. Pero al igual que el voto es un derecho consolidado, también es una obligación acudir a esa cita si se es elegido para estar en una mesa, bien como presidente o vocal. Por ello, en los próximos días, llegarán las notificaciones oficiales para participar de forma activa -y remunerada- en una jornada frenética.

Eso sí, la norma deja claro que toda persona designada para formar parte de una mesa electoral, debe acudir y participar de su configuración. De lo contrario, y si no hay causa justificada o reconocida por la Junta Electoral, se puede caer en una infracción considerada como «grave» dentro del Código Civil. Así lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

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Así, si no se acude a la llamada, se fija una pena de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de 6 a 24 meses, cuya cuantía fija el juez, en función siempre de la capacidad económica del acusado o acusada. Una ausencia no justificada podría acarrerar incluso la retirada temporal del derecho al voto y generar antecedentes penales que podrían añadirse o agravar anteriores.

Eso sí, existen varios atenuantes o motivos que pueden justificar legalmente una ausencia en una mesa electoral. Los afectados tienen un primer plazo de siete días posteriores a la recepción de la notificación oficial para trasladarlo a la Junta Electoral, aunque en caso de que las circunstancias sean posteriores, existe una moratoria hasta 72 horas antes de la constitución del día de las elecciones. Para casos extremos, hay una última opción de justificar la ausencia en el mismo momento de la configuración de la mesa electoral.

Entre los motivos que permiten anular esa citación obligatoria están una discapacidad, embarazos posteriores a seis meses, lesiones físicas o psíquicas sujetas a valoración médica, o una intervención médica o razones profesionales justificadas.