Los electores que no puedan acudir a las urnas el 28 de mayo pueden solicitar el voto por correo. | Efe

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El voto por correo para las elecciones autonómicas, insulares y municipales, que se celebrarán en Baleares el próximo 28 de mayo, se puede solicitar desde este martes, 4 de abril, y hasta el día 18 de mayo. Antes de hacerlo, es importante tener en cuenta una serie de factores. Uno de los más importantes es que una vez enviada la solicitud, ya no se puede votar personalmente ante la mesa electoral.

¿Quién puede solicitar el voto por correo?

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos electores que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto y para los que, por enfermedad o incapacidad física, no pudieran presentarse en el lugar de la votación.

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Los ciudadanos que ya tengan claro que no podrán acudir a las urnas el próximo 28 de mayo deben presentarse en cualquier oficina de Correos personalmente con su DNI -es fundamental saber que no se admiten fotocopias- y realizar su tramitación. El modelo para hacerlo se entregará en las propias oficinas de correos. Solo en caso de dolencia o incapacidad acreditadas mediante certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo y, para ello, debe ser autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos). La oficina de Correos enviará gratuitamente la solicitud a la delegación provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral. Las solicitudes no pueden enviarse por otro procedimiento.

Una vez que la delegación provincial de la Oficina del Censo reciba la petición y compruebe la inscripción censal del solicitante, remitirá por correo certificado al domicilio señalado por el elector la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa; tendrá que ser hasta seis días antes de las elecciones, es decir, como máximo el 22 de mayo. Cuando el votante escoja la papeleta de voto y la introduzca en el sobre facilitado para ello debe cerrarlo e introducirlo junto con el certificado en el sobre que se le envió con la dirección de la mesa electoral que le corresponde. Por último tiene que enviarlo por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este envío es gratuito.