Una de las principales novedades de esta reforma es que se suprime la necesidad de solicitar el voto (voto rogado) para los españoles que residan en el extranjero. Para ello, deben estar inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). Además, se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, ya que todos podrán descargarse telemáticamente las papeletas de votación, sin necesidad de haberlo solicitado. También se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna en la Oficina Consular, al tiempo que se incrementa el plazo para el escrutinio de los sufragios emitidos desde el extranjero. Por su parte, se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al Consulado para las personas que no puedan desplazarse a depositarlo en una urna.
Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores han destacado que con estas medidas «se facilita el ejercicio del voto, eliminando requisitos y ampliando plazos, y se garantiza el derecho la plena participación en la vida democrática de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero».
Estancias temporales fuera de España
En este caso, además de en los comicios autonómicos, pueden votar en los municipales e insulares. Si el votante está empadronado en España (CER) debe acudir a la oficina consular correspondiente en el país en el que se encuentre e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Posteriormente, debe rellenar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en persona en dicha oficina, que la enviará al lugar de empadronamiento del elector en cuestión.
Posteriormente, recibirá la documentación electoral y una hoja informativa. Cuando haya decidido su voto, tendrá que enviarlo por correo certificado a su mesa electoral en España, con el matasellos de una oficina de Correos del país en el que resida; el objetivo es acreditar que se encuentra dentro del plazo establecido.
¿Cuáles son los plazos para votar el 28M?
En esta ocasión los plazos se simplifican mucho, puesto que no hay que solicitar el voto. Únicamente hay que tener en cuenta los de votación. Los electores que quieran ejercer su derecho por correo podrán enviarlo hasta el día 23 de mayo, mientras que los que prefieran votar en el consulado tendrán que hacerlo entre el 20 y el 25 de mayo.
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