Con el voto favorable de siete de sus nueve miembros, la Corte
Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas
conocidas como «Punto Final» y «Obediencia Debida», algo reclamado
durante dos décadas por las organizaciones de defensa de los
derechos humanos. Carlos Fayt fue el único juez de la Corte que
votó en contra de la resolución, mientras que Augusto Belluscio se
abstuvo, porque ha presentado su renuncia al alto tribunal, que se
hará efectiva en septiembre próximo.
En tanto, la mayoría de los jerarcas de la última dictadura
permanece en prisión por el robo y cambio de identidad de hijos de
desaparecidos, un delito que había sido expresamente excluido de
las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El Parlamento aprobó
las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1986 y 1987,
mientras el Gobierno que presidía Raúl Alfonsín debía hacer frente
a rebeliones militares para protestar contra las citaciones
judiciales de miembros de las Fuerzas Armadas.
El fallo fue celebrado por miembros de grupos de derechos
humanos que se reunieron a las puertas de los tribunales de Buenos
Aires, mientras el ministro de Defensa, José Pampuro, admitió que
«hay algún tipo de inquietud» entre los militares involucrados.
Las leyes, dictadas en la década de los 80, libraron de
responsabilidad a más de un millar de militares y policías
implicados en delitos de lesa humanidad y violaciones de los
derechos humanos perpetradas durante la dictadura. La resolución
del tribunal supremo argentino abre la posibilidad de que sean
enjuiciados por delitos contra la humanidad y los Derechos Humanos
entre 500 y 1.000 personas, de los cuales «muy pocos siguen en
actividad», aseguraron fuentes oficiales.
Después de más de tres años de análisis, la Corte dictó ayer su
fallo sobre el caso de la desaparición del matrimonio formado por
el chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, quienes
fueron secuestrados en 1978 junto con la hija de ambos, de apenas
ocho meses. La importancia de esta decisión es que sienta
precedente para que puedan ser procesados los implicados en otros
actos de represión durante la dictadura.
El primer juez argentino que objetó la validez de las llamadas
«leyes del perdón» fue Gabriel Cavallo, que en 2001 las declaró
inconstitucionales. Después, otros magistrados emitieron fallos
similares, que fueron respaldados luego por tribunales de segunda
instancia, y en 2003 el Parlamento declaró la nulidad del Punto
Final y la Obediencia Debida.
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