Los jueces han analizado el discurso que Erkizia emitió el 21 de diciembre de 2008 en el acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA 'Argala'. | Efe

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha estimado el recurso del histórico líder abertzale Tasio Erkizia contra la condena de un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta que dictó la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento al terrorismo y ha condenado a España al pago de 6.000 euros al considerar que el dirigente no estableció ninguna incitación directa o indirecta a la violencia terrorista y que se vulneró su libertad de expresión.

Los jueces han analizado el discurso que Erkizia emitió el 21 de diciembre de 2008 en el acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA 'Argala' por el aniversario de su asesinato en Francia y han concluido que aunque las declaraciones tuvieron lugar «en un tenso contexto político y social», «el contenido y la formulación de los comentarios del solicitante demostraron que no había tenido la intención para incitar a las personas a la violencia o para condonar o defender el terrorismo», según consta en el comunicado de prensa de Estrasburgo.

El tribunal ha determinado que no hubo «ninguna incitación directa o indirecta a la violencia terrorista» por parte de Erkizia y que su discurso «había defendido la búsqueda de una democracia para alcanzar los objetivos políticos específicos de la izquierda abertzale».

«Incluso si algunas de las expresiones utilizadas por el solicitante han sido consideradas ambiguas, no había razón, a juicio de la Corte, para concluir que el solicitante tenía la intención de incitar a las personas a recurrir a la violencia, tolerando y alabando a la violencia terrorista», han precisado.

Estrasburgo ha subrayado, además, que Erkizia «no había organizado el evento» y que el mero hecho de que participara en el acto «no podía considerarse en sí mismo como una convocatoria para el uso de la violencia o como manifestación de un discurso de odio».

Los jueces han explicado que aunque «la violencia terrorista perpetrada por ETA era aún una dura realidad» en el momento del evento, la condena a Erikizia «fue totalmente injustificada».

En este sentido, el tribunal ha dictaminado que «la injerencia de las autoridades públicas en el derecho del solicitante a la libertad de expresión no podía considerarse necesario en una sociedad democrática» y que, por tanto, se produjo «una violación del artículo 10» del Convenio Europeo.

Además de los 6.000 euros de indemnización, el tribunal ha acordado que España abone los 5.000 euros correspondientes en concepto de costas procesales.