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EFE/ P. CANDIA Christopher Skase no puede invocar el arraigo ni retrasar más su expulsión del territorio español. El auto dictado por la titular del Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, Carmen Frigola, deja muy malparado el empresario australiano, radicado en Andratx desde principios de la década de los noventa. La jueza rechaza la tesis del arraigo en España del empresario australiano, al considerar que si se instaló en España no fue por lazos familiares, sino que lo hizo huyendo de la Justicia de su país. Además, considera que la permanencia del prófugo australiano Christopher Skase en el país «perjudica los intereses del Estado» y «dificulta las relaciones bilaterales entre ambos países».

La jueza, asimismo, levanta y deja sin efecto «la medida provisionalísima» de suspensión del acto administrativo de expulsión de Skase del país, dictado por la Delegación del Gobierno en Baleares el pasado 22 de febrero. Además, impone el pago de las costas al empresario australiano por «la reiteración y utilización de mecanismos legales lindantes con el fraude de ley, tendentes a eludir una orden administrativa con reiteración de los mismos argumentos que han sido judicialmente resueltos en otras ocasiones». En la resolución, Carmen Frigola se remite a un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se señala que la estancia de Skase en territorio nacional «dificulta el clima de relaciones bilaterales entre España y Australia». Por eso, atendiendo al artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, la jueza concluye que la permanencia en España del fugitivo australiano «perjudica los intereses del Estado» y «dificulta las relaciones diplomáticas entre ambos países».

De ese modo, argumenta que, aunque fueran aceptadas las tesis de la defensa de Skase para suspender la expulsión, este perjuicio a los intereses de España sería suficiente para justificar la necesidad de que el empresario abandone el país.

La jueza rechaza todos los motivos alegados por la defensa de Skase, como su precario estado de salud, que le impediría viajar, la existencia de causas pendientes, su situación de estancia legal en territorio español y el arraigo del empresario en España, entre otros razonamientos.