Christopher Skase no puede invocar el arraigo ni retrasar más su
expulsión del territorio español. El auto dictado por la titular
del Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, Carmen
Frigola, deja muy malparado el empresario australiano, radicado en
Andratx desde principios de la década de los noventa. La jueza
rechaza la tesis del arraigo en España del empresario australiano,
al considerar que si se instaló en España no fue por lazos
familiares, sino que lo hizo huyendo de la Justicia de su país.
Además, considera que la permanencia del prófugo australiano
Christopher Skase en el país «perjudica los intereses del Estado» y
«dificulta las relaciones bilaterales entre ambos países».
La jueza, asimismo, levanta y deja sin efecto «la medida
provisionalísima» de suspensión del acto administrativo de
expulsión de Skase del país, dictado por la Delegación del Gobierno
en Baleares el pasado 22 de febrero. Además, impone el pago de las
costas al empresario australiano por «la reiteración y utilización
de mecanismos legales lindantes con el fraude de ley, tendentes a
eludir una orden administrativa con reiteración de los mismos
argumentos que han sido judicialmente resueltos en otras
ocasiones». En la resolución, Carmen Frigola se remite a un informe
del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se señala que la
estancia de Skase en territorio nacional «dificulta el clima de
relaciones bilaterales entre España y Australia». Por eso,
atendiendo al artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa, la jueza concluye que la permanencia en España del
fugitivo australiano «perjudica los intereses del Estado» y
«dificulta las relaciones diplomáticas entre ambos países».
De ese modo, argumenta que, aunque fueran aceptadas las tesis de
la defensa de Skase para suspender la expulsión, este perjuicio a
los intereses de España sería suficiente para justificar la
necesidad de que el empresario abandone el país.
La jueza rechaza todos los motivos alegados por la defensa de
Skase, como su precario estado de salud, que le impediría viajar,
la existencia de causas pendientes, su situación de estancia legal
en territorio español y el arraigo del empresario en España, entre
otros razonamientos.
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