TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la «Plataforma balear de interinos independientes» y ha dictado un auto en el que asegura que los criterios propuestos por el Govern para deshacer posibles empates de puntuación de los aspirantes no son contrarios a la Constitución. La plataforma de interinos ha elevado varias denuncias por las pruebas de acceso para personal de la CAIB, una de ellas, la que se acaba de resolver, fue interpuesta en el juzgado contencioso administrativo el pasado mes de diciembre. Este juzgado dictó a favor de la Administración, por lo que la plataforma recurrió al tribunal superior, que, a su vez, tampoco les da la razón.

Este proceso es independiente al interpuesto hace unas semanas ante los tribunales ordinarios, proceso que supuso la suspensión cautelar de las pruebas, y que se tendrá que resolver el próximo día 3 de abril.

El conseller de Funció Pública, Josep Maria Costa, expreso ayer su satisfacción por el auto emitido ya que, aseguró, «demuestra, por una parte, que no vulneramos los derechos fundamentales de los aspirante y, por otra, que tenemos en cuenta a los sectores más desfavorecidos a la hora de facilitar el acceso a la administración». La plataforma de interinos basaba su demanda de inconstitucionalidad en los criterios de desempate establecidos en la orden para la convocatoria del bolsín y afirmaba que vulneraba el «principio de igualdad» establecido en la Constitución que especifica «que los ciudadanos tienen el derecho de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalan».

El fondo del conflicto se encuentra en el hecho de que, una vez superadas las pruebas de capacidad, se valorarían los méritos de los aspirantes. En caso de empate en la puntuación, la plaza se otorgaría teniendo en cuenta, de forma sucesiva, los siguientes criterios: ser mayor de 45 y estar en situación de paro, estar inscrito en un programa de reinserción social, ser mayor de 18 años y buscar el primer trabajo y ser mayor de edad.

El TSJB aclara que el procedimiento garantiza el acceso a la Administración autonómica en igualdad de condiciones y que el procedimiento se ajusta a la legalidad ya que, señala textualmente, «el precepto que se pone en duda viene referido a aspirantes que ya han superado las pruebas de acceso, de tal modo que la valoración del mérito y capacidad de cada uno de los aspirantes ya ha concluido con resultado positivo para ellos».