El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el
recurso de apelación interpuesto por la «Plataforma balear de
interinos independientes» y ha dictado un auto en el que asegura
que los criterios propuestos por el Govern para deshacer posibles
empates de puntuación de los aspirantes no son contrarios a la
Constitución. La plataforma de interinos ha elevado varias
denuncias por las pruebas de acceso para personal de la CAIB, una
de ellas, la que se acaba de resolver, fue interpuesta en el
juzgado contencioso administrativo el pasado mes de diciembre. Este
juzgado dictó a favor de la Administración, por lo que la
plataforma recurrió al tribunal superior, que, a su vez, tampoco
les da la razón.
Este proceso es independiente al interpuesto hace unas semanas
ante los tribunales ordinarios, proceso que supuso la suspensión
cautelar de las pruebas, y que se tendrá que resolver el próximo
día 3 de abril.
El conseller de Funció Pública, Josep Maria Costa, expreso ayer
su satisfacción por el auto emitido ya que, aseguró, «demuestra,
por una parte, que no vulneramos los derechos fundamentales de los
aspirante y, por otra, que tenemos en cuenta a los sectores más
desfavorecidos a la hora de facilitar el acceso a la
administración». La plataforma de interinos basaba su demanda de
inconstitucionalidad en los criterios de desempate establecidos en
la orden para la convocatoria del bolsín y afirmaba que vulneraba
el «principio de igualdad» establecido en la Constitución que
especifica «que los ciudadanos tienen el derecho de acceder en
condiciones de igualdad a los cargos públicos, con los requisitos
que las leyes señalan».
El fondo del conflicto se encuentra en el hecho de que, una vez
superadas las pruebas de capacidad, se valorarían los méritos de
los aspirantes. En caso de empate en la puntuación, la plaza se
otorgaría teniendo en cuenta, de forma sucesiva, los siguientes
criterios: ser mayor de 45 y estar en situación de paro, estar
inscrito en un programa de reinserción social, ser mayor de 18 años
y buscar el primer trabajo y ser mayor de edad.
El TSJB aclara que el procedimiento garantiza el acceso a la
Administración autonómica en igualdad de condiciones y que el
procedimiento se ajusta a la legalidad ya que, señala textualmente,
«el precepto que se pone en duda viene referido a aspirantes que ya
han superado las pruebas de acceso, de tal modo que la valoración
del mérito y capacidad de cada uno de los aspirantes ya ha
concluido con resultado positivo para ellos».
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