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La Conselleria de Treball remitió ayer al Juzgado de lo Social el expediente de regulación de empleo de la EMT acordado por la dirección y el comité de empresa al detectar una duda jurídica en las condiciones pactadas, según explicó el director general de Treball, Fernando Galán. Normalmente, explicó Galán, la autoridad laboral no puede más que dar el visto bueno a un expediente acordado. Pero el artículo 51.5 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado, establece una excepción: que «se aprecie de oficio o a instancia de parte fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo», ante lo cual debe remitirse al juzgado competente.
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