TW
0

La Conselleria de Treball remitió ayer al Juzgado de lo Social el expediente de regulación de empleo de la EMT acordado por la dirección y el comité de empresa al detectar una duda jurídica en las condiciones pactadas, según explicó el director general de Treball, Fernando Galán. Normalmente, explicó Galán, la autoridad laboral no puede más que dar el visto bueno a un expediente acordado. Pero el artículo 51.5 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado, establece una excepción: que «se aprecie de oficio o a instancia de parte fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo», ante lo cual debe remitirse al juzgado competente.

En este caso, la Conselleria comparte, de oficio, la denuncia presentada desde un principio por los sindicatos USO y SATI. La duda que se plantea es si la modificación del contrato de trabajo que afecta a veinte trabajadores que cambiarán su función para pasar a ejercer de conductores «se trata de un cambio individual que debe ser tratado personalmente por cada uno de los afectados con la empresa o es colectivo y basta que lo decida el comité de empresa».