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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) mantiene la doctrina de estimar los recursos presentados por las empresas en contra del impuesto ecológico del Govern. Si en la anterior ocasión, el alto tribunal dio la razón a GESA, ahora le ha tocado el turno a Repsol y Telefónica.

El TSJB declaró «contrario al ordenamiento jurídico y nulos de pleno derecho» los actos administrativos y la liquidación relativa al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, según la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear el 31 de octubre de 1996. Por ello, «condena al resarcimiento de los coste del aval bancario» presentados por ambas empresas en garantía de la suspensión del acto administrativo impugnado, y que asciende a 660.861.722 pesetas en el caso de Telefónica, y de 119.199.999 pesetas, en lo que atañe a Repsol.

En todas las sentencias desestimatorias, el TSJB ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo, que anula las liquidaciones en las que se aplicó el decreto 81/1992, y que ha citado al pie de la letra. «Sin embargo se debe indicar», señalan los magistrados de Balears, «que el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de junio de 1996, anuló el Decreto 81/1992 que aprobó el desarrollo reglamentario de la Ley Autonómica del Impuesto referenciado y que se aplica a la liquidación aquí impugnada».

Y añade: «Frente a dicha circunstancia, en sentencias anteriores de esta Sala (número 550/99 de 13-07; número 533/99 de 23/07; número 809/99 de 26/11, entre otras) se había venido manteniendo que al haberse anulado el decreto por defectos formales, y en concreto, por la falta de dictamen del Consejo de Estado, sin entrar en el examen de la legalidad de su contenido, estimábamos que no puede afectar dicha sentencia a las liquidaciones, habida cuenta que, tanto la liquidación como la resolución recurrida tienen su fundamento directamente en la Ley, y los argumentos de impugnación se centran, como hemos dicho, en la misma y no en la corrección de la liquidación y resolución mencionada. A la argumentación anterior se unía la circunstancia de que al tiempo de anularse el Decreto 81/1992 en virtud de la citada sentencia, éste ya había sido previamente derogado por el Decreto 133/95 "de idéntico contenido" que subsanó el defecto formal del primero, por lo que sería de aplicación la doctrina de la conservación de los actos administrativos».