La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) mantiene la doctrina de estimar los
recursos presentados por las empresas en contra del impuesto
ecológico del Govern. Si en la anterior ocasión, el alto tribunal
dio la razón a GESA, ahora le ha tocado el turno a Repsol y
Telefónica.
El TSJB declaró «contrario al ordenamiento jurídico y nulos de
pleno derecho» los actos administrativos y la liquidación relativa
al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente,
según la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda del
Govern Balear el 31 de octubre de 1996. Por ello, «condena al
resarcimiento de los coste del aval bancario» presentados por ambas
empresas en garantía de la suspensión del acto administrativo
impugnado, y que asciende a 660.861.722 pesetas en el caso de
Telefónica, y de 119.199.999 pesetas, en lo que atañe a Repsol.
En todas las sentencias desestimatorias, el TSJB ha seguido la
doctrina del Tribunal Supremo, que anula las liquidaciones en las
que se aplicó el decreto 81/1992, y que ha citado al pie de la
letra. «Sin embargo se debe indicar», señalan los magistrados de
Balears, «que el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de
junio de 1996, anuló el Decreto 81/1992 que aprobó el desarrollo
reglamentario de la Ley Autonómica del Impuesto referenciado y que
se aplica a la liquidación aquí impugnada».
Y añade: «Frente a dicha circunstancia, en sentencias anteriores
de esta Sala (número 550/99 de 13-07; número 533/99 de 23/07;
número 809/99 de 26/11, entre otras) se había venido manteniendo
que al haberse anulado el decreto por defectos formales, y en
concreto, por la falta de dictamen del Consejo de Estado, sin
entrar en el examen de la legalidad de su contenido, estimábamos
que no puede afectar dicha sentencia a las liquidaciones, habida
cuenta que, tanto la liquidación como la resolución recurrida
tienen su fundamento directamente en la Ley, y los argumentos de
impugnación se centran, como hemos dicho, en la misma y no en la
corrección de la liquidación y resolución mencionada. A la
argumentación anterior se unía la circunstancia de que al tiempo de
anularse el Decreto 81/1992 en virtud de la citada sentencia, éste
ya había sido previamente derogado por el Decreto 133/95 "de
idéntico contenido" que subsanó el defecto formal del primero, por
lo que sería de aplicación la doctrina de la conservación de los
actos administrativos».
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