El Consell Consultiu de les Illes Balears ha dado la razón al
Ajuntament de Palma en el conflicto que le enfrenta al Govern
balear en materia de residuos.
Este órgano de consultas acaba de emitir un dictamen favorable a
la inconstitucionalidad de la disposición adicional sexta de la Ley
de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunitat para 2000,
sobre Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos. Como se
recordará, la normativa objeto de la protesta contempla que las
actividades programadas en los planes territoriales parciales o en
los planes directores sectoriales ya no están sujetas a ninguna
licencia o informe municipal, lo que, a juicio de los municipios,
constituye una clara injerencia en su autonomía.
El informe del Consell Consultiu recuerda que la autonomía de
los ayuntamientos «es exigencia legal tradicional»,
fundamentalmente proclamada por los artículos 137 y 140 de la
Constitución española y recogida en la Ley de Bases de Régimen
Local, de 2 de abril de 1985, modificada por la de 21 de abril de
1999. En su argumentación jurídica, el dictamen invoca una serie de
sentencias del Tribunal Supremo y también del Constitucional.
En consecuencia, establece que «no puede reputarse ajustada a
derecho la analizada disposición adicional sexta, en cuanto en
razón a su generalidad expresiva, lleva consigo la 'eliminación de
licencias, autorizaciones e informes', comprendidos, por tanto, los
previstos para el ejercicio de sus competencias por los entes
locales». Es precisamente esta circunstancia la que «podría tachar
de inconstitucionalidad (...) el precepto legal aprobado por el
Parlament, favoreciendo el brote de argumentos proclives al
planteamiento de la cuestión en defensa de la autonomía local»,
acaba.
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