La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) anuló un total de 63 multas interpuestas
por el Ajuntament de Palma a la empresa de 'manteros' Santana
Reisen por la presunta infracción de la normativa de aplicación en
materia de publicidad dinámica, contenida en la Orden municipal del
27 de mayo de 1993. Cort había impuesto sanciones por valor de
1.200.000 pesetas a Santana, una agencia de viajes que organiza
excursiones con fines comerciales en los circuitos turísticos, por
carecer de licencia municipal.
El TSJB considera que el Ajuntament omitió el trámite de
audiencia a la propuesta de resolución lo que constituye «una
violación del derecho de defensa dentro del procedimiento
sancionador, es decir, se ha vulnerado el derecho susceptible de
amparo constitucional lo que determina que la sanción incurre en
vicio de nulidad radical».
De acuerdo a esa cuestión, reflejada en el artículo segundo de
los fundamentos de derecho en la sentencia, «la Administración
demandada ha sacrificado el derecho de defensa de la entidad dentro
del procedimiento sancionador por cuanto ha omitido un trámite de
audiencia específicamente previsto en la norma que rige el
procedimiento». La sentencia del TSJB incide, una vez más, en las
distintas interpretaciones legales que los jueces realizan sobre la
actividad de los 'manteros'.
Según las empresas legalmente establecidas, los 'manteros'
realizan una competencia desleal en el sector al «disfrazar»
actividades comerciales con la realización de visitas turísticas
sin contar con las licencias preceptivas. Santana Reisen, como
otras empresas del ramo, han llevado a los tribunales las distintas
imposiciones de multas realizadas por las Administraciones, en este
caso, el Ajuntament de Palma.
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