El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de
Mallorca ha dictaminado a favor de la compañía aérea Spanair contra
la Conselleria de Sanitat i Consum en referencia a un contencioso
sobre los descuentos en los viajes de avión por el concepto de
familia numerosa. La juez, María del Carmen Frigola, ha estimado un
recurso interpuesto por la compañía aérea "representada por el
abogado Miguel Soler" contra una resolución de la conselleria (12
de agosto de 1999) desestimando el recurso de alzada interpuesto
por Spanair contra la resolución del director general de Consum por
la que imponía una sanción de 300.000 pesetas a la empresa por no
aplicar el descuento de familia numerosa.
La empresa entendía que el descuento por familia numerosa sólo
es aplicable a empresas públicas pero no a las de capital privado.
Spanair declinó, en su día y tras varias alegaciones sucesivas de
unos particulares que habían denunciado su caso ante la conselleria
de Sanitat i Consum, cualquier incumplimiento de la normativa
vigente. En la sentencia se deja claro que, «la obligatoriedad de
la rebaja queda limitada a las empresas concesionarias, pero no en
aquellos transportes, cualquiera que sea su ámbito, terrestre,
marítimo o aéreo, que no revistan tal condición».
El objeto de discusión era la sanción impuesta por la
Conselleria de Sanitat i Consum por no haber aplicado Spanair el
descuento correspondiente a familia numerosa del 20%. La
Conselleria aplicó la sanción en base al artículo 21 de la Ley
25/1971 de 19 de junio; pero la compañía de aviación entendía que
no era aplicable porque ellos son una empresa privada y no una
concesionaria. La juez, con su sentencia, ha dado la razón a la
empresa privada y por lo tanto se declara «nulo el acto
administrativo impugnado por no ser acorde con la legalidad».
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