Iberia y su franquiciada Air Nostrum están obligadas a aplicar los
descuentos por familia numerosa a los usuarios que así lo
demuestren y vuelen en clase turista o Regional Bussines Class al
contrario de lo que ocurre con otras compañías privadas como
Spanair.
Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma que desestima el
recurso presentado por Iberia contra la sanción de 300.000 pesetas
impuesta por la Conselleria de Sanitat i Consum por no aplicar el
descuento de familia numerosa en cuatro billetes a un usuario que
voló entre Palma y Valencia con Air Nostrum. Iberia alegó que con
ocasión de un recurso idéntico, interpuesto por Spanair, la
sentencia "en esa ocasión del juzgado número 1" fue estimatoria al
entender que «las compañías aéreas privadas sí están exentas de
soportar el descuento a las familias numerosas» en cuanto que la
obligatoriedad queda limitada a las empresas concesionarias. Sin
embargo, en esta ocasión esta juez considera que Iberia, al
contrario que Spanair sí es una empresa concesionaria y por ello
está obliga a aplicar los descuentos por familia numerosa.
En este sentido, la titular del Juzgado de los Contencioso
Administrativo número 2 de Palma, Mariángeles Berrocal, entiende
que «pese a la evolución que está sufriendo la que fuera compañía
aérea de bandera, lo cierto es que sigue estando participada en su
mayoría por capital público, y, como la propia recurrente (Iberia)
admite, al comparar su situación con Renfe o Trasmediterránea, su
situación es la misma que la de estas últimas». No obstante, señala
que «no deja de asistirle la razón (a Iberia) cuando plantea el
diferente trato que el Estado da a las bonificaciones que aplican
unas y otras, pero dicha cuestión no puede ni debe ser materia de
este procedimiento». Iberia planteaba una infracción, por parte del
Estado, en la igualdad de trato ya que Renfe y Trasmediterránea
«son compensadas por la Administración recibiendo de vuelta el
importe de las bonificaciones, reducciones o exenciones que afectan
al transporte de viajeros, mercancías o servicios prestados».
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