La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
(TSJB) ha dictado una sentencia en la que declara que «dar una
palmada en el culo» a una compañera de trabajo no es lo
suficientemente «merecedor» de un despido.
Este tribunal considera que «una conducta» como la de tocar el
culo de una empleada «no puede ser tipificado como acoso sexual y
merecedora de una falta muy grave» como pueda ser «un despido
procedente». Además, la sentencia no tiene en cuenta que la
empleada era una subordinada del hombre que «le acosaba», según
Majorica, la empresa en que pasaron los hechos. Esta sentencia
revoca la decisión de un Juzgado de Palma que había calificado de
«procedente» el despido.
El TSJB considera que a pesar de que la acción de tocar el culo
es de «carácter obsceno, indigno e igualmente repudiable y
sancionable» no es de tanta gravedad «como el acoso sexual». El
acusado se acercó «silenciosamente» a la trabajadora cuando esta se
encontraba de espaldas subida a una escalera y le «empezó a tocar
el culo», según relató la trabajadora. Esta sentencia declara la
improcedencia del despido y se condena a la empresa Majorica, que
ha recurrido, a indemnizar con 24'5 millones al directivo o a
readmitirle en el mismo puesto de trabajo.
Este tribunal argumenta que para despedir a un empleado, los
hechos «además de indeseados por la víctima» deben ser «lo
suficientemente graves por la intensidad, reiteración y efectos
sobre la salud mental de la trabajadora» por lo que dicho tribunal
considera «improcedente» el despido. Además, según la sentencia, el
acusado «se limitó a darle una palmada en el culo».
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