La Audiencia ha condenado a una aseguradora sanitaria privada a
pagar al Insalud los gastos derivados de la atención de un enfermo
que fue derivado de un centro privado a Son Dureta por falta de los
medios técnicos adecuados.
La sentencia, de la que se hizo eco el Diario Médico, pone de
manifiesto que el hecho de que un afiliado a la Seguridad Social
haya suscrito un seguro sanitario privado no es óbice para que el
Insalud «quede exonerado de sus obligaciones respecto de aquél»
pero que el Insalud no debe quedar privado de la posibilidad de
cobrarle a la aseguradora el coste de la asistencia cuando es
derivado a la pública por falta de medios.
El caso que llevó el Insalud balear a los tribunales se
corresponde con el de una mujer que dio a luz en un centro privado.
Un día después, el médico que la trataba decidió su traslado de
forma a urgente a Son Dureta por «presentar episodios de apnea» y
carecer el centro en cuestión de los medios técnicos adecuados para
tratar de forma adecuada al recién nacido. El Insalud solicitó a la
aseguradora privada el reintegro de los gastos derivados de esa
asistencia que fue admitida primero por el juzgado de primera
instancia y ahora por la Audiencia provincial.
La sentencia explica que el desvío del paciente a Son Dureta «no
ha tenido más causa que el incumplimiento por parte de la
aseguradora de su obligación de prestar la debida asistencia
sanitaria a su asegurado, al no haber puesto los medios necesarios
para ello y haber determinado así la necesidad de hacer uso de los
recursos materiales y humanos de la sanidad pública». Una de las
causas alegadas, y rechazadas, para negar al Insalud el reintegro
fue que a la madre del niño no le había solicitado autorización
para ingresar en el hospital público.
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