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La Audiencia ha condenado a una aseguradora sanitaria privada a pagar al Insalud los gastos derivados de la atención de un enfermo que fue derivado de un centro privado a Son Dureta por falta de los medios técnicos adecuados.

La sentencia, de la que se hizo eco el Diario Médico, pone de manifiesto que el hecho de que un afiliado a la Seguridad Social haya suscrito un seguro sanitario privado no es óbice para que el Insalud «quede exonerado de sus obligaciones respecto de aquél» pero que el Insalud no debe quedar privado de la posibilidad de cobrarle a la aseguradora el coste de la asistencia cuando es derivado a la pública por falta de medios.

El caso que llevó el Insalud balear a los tribunales se corresponde con el de una mujer que dio a luz en un centro privado. Un día después, el médico que la trataba decidió su traslado de forma a urgente a Son Dureta por «presentar episodios de apnea» y carecer el centro en cuestión de los medios técnicos adecuados para tratar de forma adecuada al recién nacido. El Insalud solicitó a la aseguradora privada el reintegro de los gastos derivados de esa asistencia que fue admitida primero por el juzgado de primera instancia y ahora por la Audiencia provincial.

La sentencia explica que el desvío del paciente a Son Dureta «no ha tenido más causa que el incumplimiento por parte de la aseguradora de su obligación de prestar la debida asistencia sanitaria a su asegurado, al no haber puesto los medios necesarios para ello y haber determinado así la necesidad de hacer uso de los recursos materiales y humanos de la sanidad pública». Una de las causas alegadas, y rechazadas, para negar al Insalud el reintegro fue que a la madre del niño no le había solicitado autorización para ingresar en el hospital público.