La última palabra sobre la segregación de los municipios la tendrán los consells insulars.

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El anteproyecto de la Llei Municipal prevé la posibilidad de alterar los actuales términos municipales si lo solicitan los ayuntamientos interesados o bien si lo promueven los propios vecinos. En este caso, deberán apoyar la alteración del municipio un 50 por ciento de la población censados. Los vecinos deberán constituir una comisión promotora y el ayuntamiento, en un plazo de seis meses, se verá obligado a iniciar la instrucción del expediente.

Según el anteproyecto realizado por el Govern, podrán crearse nuevos municipios por segregación si hay núcleos de población territorialmente diferenciados. También podrán alterarse los términos municipales si el núcleo a segregar tiene una población mínima de 2.000 habitantes y si el municipio del cual se segrege no esté por debajo de éste límite poblacional. El texto elaborado por el Ejecutivo establece en su artículo 13 que la segregación no debe suponer la disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.

Los acuerdos municipales sobre alternación de los territorios deben adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros de la corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta. Una vez completado el expediente, la petición de segregación deberá someterse a exposición pública por un plazo no inferior a treinta días. Tras finalizar este período, los ayuntamientos deberán adoptar un nuevo acuerdo y, si se da el visto bueno a la segregación, la petición se tramitará desde los consells insulars. Las instituciones insulares también podrán iniciar el expediente de segregación si la petición la hacen los vecinos con el voto contrario del ayuntamiento afectado.

Los consells insulars deberán elaborar una memoria que justifique los motivos y los objetivos de la alteración que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El acuerdo de aprobación definitiva debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos bancarios y la fijación de la capitalidad.