El anteproyecto de la Llei Municipal prevé la posibilidad de
alterar los actuales términos municipales si lo solicitan los
ayuntamientos interesados o bien si lo promueven los propios
vecinos. En este caso, deberán apoyar la alteración del municipio
un 50 por ciento de la población censados. Los vecinos deberán
constituir una comisión promotora y el ayuntamiento, en un plazo de
seis meses, se verá obligado a iniciar la instrucción del
expediente.
Según el anteproyecto realizado por el Govern, podrán crearse
nuevos municipios por segregación si hay núcleos de población
territorialmente diferenciados. También podrán alterarse los
términos municipales si el núcleo a segregar tiene una población
mínima de 2.000 habitantes y si el municipio del cual se segrege no
esté por debajo de éste límite poblacional. El texto elaborado por
el Ejecutivo establece en su artículo 13 que la segregación no debe
suponer la disminución de la calidad media de los servicios que se
prestaban en el municipio.
Los acuerdos municipales sobre alternación de los territorios
deben adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes
del número de miembros de la corporación y, en todo caso, de la
mayoría absoluta. Una vez completado el expediente, la petición de
segregación deberá someterse a exposición pública por un plazo no
inferior a treinta días. Tras finalizar este período, los
ayuntamientos deberán adoptar un nuevo acuerdo y, si se da el visto
bueno a la segregación, la petición se tramitará desde los consells
insulars. Las instituciones insulares también podrán iniciar el
expediente de segregación si la petición la hacen los vecinos con
el voto contrario del ayuntamiento afectado.
Los consells insulars deberán elaborar una memoria que
justifique los motivos y los objetivos de la alteración que
acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El acuerdo de aprobación definitiva debe determinar la
delimitación de los términos municipales, el reparto del
patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben
liquidarse las deudas o los créditos bancarios y la fijación de la
capitalidad.
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