En el pleno del Ajuntament de Palma del 29 de marzo se aprobará el
reglamento para el servicio de abastecimiento de agua, elaborado
por EMAYA. Entre los derechos del abonado reseñados en el documento
se encuentran el suministro permanente de agua, la facturación por
los conceptos y cuantías vigentes en cada momento, la formalización
escrita de las condiciones de suministro, la formulación de
reclamaciones ante la empresa suministradora, la solicitud y
obtención de información detallada y particularizada, y la
solicitud de verificación oficial del contador en cualquier
momento. Entre las obligaciones de la suministradora se hallan
facilitar y mantener el suministro, y mantener y conservar la red
pública de abastecimiento.
El reglamento recoge que a petición de los interesados se
instalarán contadores individuales y también señala que podrá
establecerse un sistema en serie formado por el contador
comunitario general, el aljibe y los contadores individuales
posteriores al aljibe. Los grupos municipales del PSIB-PSOE y EU-EV
han solicitado a EMAYA que todos los usuarios puedan tener contador
individual.
Por otra parte, entre las 15 causas que pueden obligar a cortar
el suministro las más importantes son: restricciones aprobadas por
la autoridad competente, impago de la factura, existencia de
desviaciones del suministro a terceros, fraude, negativa a cambiar
las instalaciones si fuese preciso, mezclar el agua con otra de
procedencia distinta o una situación de emergencia. Además, hay
tres tipos de infracción: leve, grave y muy grave. El importe de la
leve puede llegar hasta las 50.000 pesetas. La grave tiene un tope
de 100.000 pesetas y la muy grave puede llegar hasta las 300.000
pesetas.
En cuanto a la suspensión del suministro, se establecen una
serie de garantías para el abonado al objeto de evitarle
perjuicios. Así, la propuesta de suspensión se deberá comunicar y
ser motivada, dándose un plazo de 15 días para alegaciones. Si se
presentan, la empresa deberá contestarlas y dar un nuevo plazo de
15 días para eliminar la causa de la suspensión. La suspensión no
podrá efectuarse en los días en los que EMAYA no disponga de los
servicios de atención al público. El restablecimiento del servicio
se efectuará en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en
que se hayan subsanado las causas de la suspensión.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.