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El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha emitido, con fecha 8 de febrero, una sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación de Bares, Cafeterías, Restaurantes, Pubs y Salones Recreativos del Arenal (Turisplan) contra Cort. El objeto del recurso era el acuerdo adoptado en el pleno de Cort de 28 de mayo de 1998 en el que se aprobaba definitivamente la modificación de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, estableciéndose que «no se podrá desarrollar actividad musical» a partir de la medianoche y hasta las nueve de la mañana.

Este añadido horario en el artículo 45.5 de dicha ordenanza municipal, aprobada en 1995, fue el que originó la controversia. La redacción original señalaba que «tanto si se trata de música ambiental como de amenización musical complementaria» en el exterior de locales y otros espacios «queda prohibida la instalación de altavoces u otros aparatos que emitan sonidos o ruidos que originen niveles de recepción que medidos en el exterior de los citados lugares o en el interior de locales o recintos en la forma que se establece en el anexo de esta ordenanza, sobrepasen los límites que se fijen como máximos», indicaba.

La parte recurrente consideraba ilegal el segundo párrafo del artículo 45.5 «en la medida en que la prohibición de realizar una actividad denominada 'musical' no viene definida ni en la propia ordenanza» y al considerar que la prohibición lo es tanto si se superan como si no los límites establecidos por la ley. Además, entendía que los ayuntamientos no tienen competencias para regular los horarios de actividad musical y que se limitaban los derechos adquiridos. El TSJB declara adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, los cuales confirma íntegramente. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.