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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por la entidad mercantil «Túnel de Mallorca Segundos S.L.» en contra del acuerdo del Pleno del Ajuntament de Palma de 20 de marzo de 1997 por el cual adjudicó a Unión de Usuarios del Mercado del Olivar S.L. la concesión administrativa para la gestión y ampliación del servicio público «Mercado Municipal de la Plaza del Olivar».

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), rechazada la petición de la demandante de que se declare nulo el acto de adjudicación. Para ello, entre otras cuestiones, alegaba, en relación «a la reestructuración del mercado como núcleo del objeto concesional (cláusulas primera y tercera), la obligación de los licitantes de ofrecer en sus proposiciones el plan confeccionado para llevar a cabo aquella, para luego indicar que la adjudicataria no lo había hecho nunca, pues no lo hizo constar en su proposición, ni se ha efectuado a posteriori».

La Sala señala que ese argumento «debe ser desestimado», al igual que el «principio de libertad de competencia», también alegado por la parte actora. En ese aspecto, «Túneles de Mallorca Segundos S.L.» insistía en que la propuesta de la adjudicataria (Unión de Usuarios del Mercado Olivar S.L.) «incumple la cláusula 5.5, que se aprecia en su conducta el corporativismo reflejado en el Reglamento de Régimen Interior, acreditado por el dictamen emitido por los auditores, y que, en consecuencia se produce una vulneración de los principios de libertad, igualdad y libre concurrencia».

Según la sentencia, «el término usuario se refiere al consumidor o cliente, y que de acuerdo con los objetivos seguidos en la redacción del pliego de condiciones, la finalidad es mantener el mercado tradicional, lo cual significa cumplir exactamente lo dicho, a efectos de valoración en la cláusula 41, que implica la garantía de continuidad de los posibles concesionarios».